reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
5.Con relación al inc. 3) del art. 370 del CPP, de la lectura de la sentencia, se constata que de fs. 625 a 626, existe una clara enunciación del hecho objeto del juicio y que fue la base de su tramitación, existiendo en esta relación lo que extraña el recurrente; es decir, en qué tiempo ocurrieron los hechos, que se relaciona con la edad aproximada de las víctimas, el lugar de los hechos que fue el domicilio del acusado y la forma relatada por la víctimas dentro del presente caso, no habiéndose vulnerado en ningún momento el derecho a la defensa del acusado; por cuanto, no existe el defecto denunciado dentro de la sentencia.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido: i) No advirtió que se vulneró el principio de continuidad, ya que las audiencias de juicio se suspendieron por más de diez días; no obstante, el Tribunal de alzada le habría atribuido la realización de actos dilatorios, resultándole contradictorio al precedente invocado; puesto que, no condiciona su aplicación a que haya provocado retardación; ii) Contradijo el precedente invocado que establecería que el proceso se debe llevar con todas la garantías; no obstante, el Tribunal de alzada no le dio la oportunidad de designar un consultor técnico a la pericia, validando con ese defecto las pruebas, contradiciendo el precedente que invocó, porque se presume su culpabilidad en contra del principio de presunción de inocencia; iii) Incurrió en contradicción con los precedentes invocados; puesto que, ante su
reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la Ley 007, que establecía que los jueces y Tribunales de Sentencia, ya no tenían competencia para conocer excepciones e incidentes porque, ya era competencia del Juez Instructor en la audiencia conclusiva; el Tribunal de alzada pretendió ampliar la competencia al Tribunal de sentencia al alegar que el imputado no interpuso excepciones lo que vulneraría el art. 122 de la CPE; iv) Al resolver el punto V.1 del recurso de apelación restringida, no cumplió con la obligación de revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana critica; vale decir, la imposibilidad de acceso carnal de un adulto con una menor de seis años, sin dejar graves secuelas físicas, contradiciendo este aserto demostrado con la ciencia que sí es posible causar estragos (lesiones) en la víctima o que es lógico que una madre no se dé cuenta que su hija menor vote coágulos de sangre por la vagina, o que la experiencia común enseña que es imposible detectar que una menor fue abusada sexualmente. Añade que los puntos V.3 y V.2, de su recurso de apelación restringida no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, que se refieren a la incorporación del informe del policía asignado al caso, por su lectura (V.3) en contra de lo previsto por el art. 333 del CPP, que prevé que pruebas documentales podrán incorporarse por su lectura, solo dice la ley y sanciona con nulidad la incorporación de aquella fuera de su alcance; y, v) Ante su denuncia concerniente al punto X de su recurso de apelación restringida, concluyó que no se vulneró su derecho con relación a la fecha del hecho, tiempo y lugar; sin embargo, no especificó cuándo o el aproximado de los hechos, por lo que a su criterio conforme a lo previsto por el art. 17.I de la LOJ, correspondía revisar de oficio ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales tal como establecería el precedente que invocó, alegando que el aspecto contradictorio radicaría en que al no dar curso el Auto de Vista a su denuncia, ya que no se hubiere vulnerado derechos ni garantías, considera que debió proceder a su revisión de oficio. Por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste entre los precedentes invocados con la Resolución recurrida, destinando un acápite a cada uno de los motivos identificados
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de
- 2)El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida,
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- al Tribunal, cuando indica que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, obviando lo dispuesto
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- 5)Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace referencia
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- i
- ii
- Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
- II.4.Del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero
- Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- del proceso ha realizado una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron el normal desarrollo
- 2
- 3
- 4
- reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
- III.1.Respecto a la denuncia relativa a la vulneración al principio de continuidad
- Además señala que, la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- otras resoluciones señaló: “Tiene carácter de regla general el principio de continuidad en el juicio,
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Entonces, debe recordarse que la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien
- último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista obró de acuerdo a
- III
- Como una consideración previa a la resolución de la problemática planteada, mediante la labor de
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- Ahora bien, a los fines de resolver el motivo planteado, debe acudirse al contenido del
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Del precedente invocado, se tiene que no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del
- de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- Del Auto Supremo invocado, se observa que la problemática difiere por completo de la temática
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Conforme se señaló en el análisis del segundo motivo, planteado por el recurrente, el recurso
- Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
