El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además de disponer la reposición del juicio por reenvío ante otro Tribunal de Sentencia por ser insubsanable el defecto
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de
- 2)El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida,
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- al Tribunal, cuando indica que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, obviando lo dispuesto
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- 5)Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace referencia
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- i
- ii
- Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
- II.4.Del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero
- Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- del proceso ha realizado una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron el normal desarrollo
- 2
- 3
- 4
- reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
- III.1.Respecto a la denuncia relativa a la vulneración al principio de continuidad
- Además señala que, la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- otras resoluciones señaló: “Tiene carácter de regla general el principio de continuidad en el juicio,
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Entonces, debe recordarse que la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien
- último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista obró de acuerdo a
- III
- Como una consideración previa a la resolución de la problemática planteada, mediante la labor de
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- Ahora bien, a los fines de resolver el motivo planteado, debe acudirse al contenido del
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Del precedente invocado, se tiene que no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del
- de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- Del Auto Supremo invocado, se observa que la problemática difiere por completo de la temática
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Conforme se señaló en el análisis del segundo motivo, planteado por el recurrente, el recurso
- Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
