Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de


Del recurso de casación y del Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de continuidad del juicio oral, cuando la audiencia suspendida no se reanuda dentro los diez días; al respecto, refiere que el Auto de Vista en el punto IV.3 expresó con relación al precedente, que el imputado habría realizado actos dilatorios; asimismo, hace notar que el juicio dio origen a la Sentencia 16/2012 de 28 de junio, se inició el 18 de noviembre de 2009 hasta el 11 de junio de 2012, fecha en la que el nuevo Juez Técnico y Presidente -cuando se encontraban judicializadas las pruebas de cargo- anuló hasta ese momento obrados y reinicio el proceso (los jueces ciudadanos ya conocían el proceso); aspecto que, vulneraría el precedente citado entendiendo que se produjo la dispersión de la prueba y su valoración, pues estos se produjeron más allá de los diez días permitidos por la norma, teniendo en cuenta además que el reinicio del juicio fue el 11 de junio de 2012, hecho que no subsana la continuidad para los Jueces ciudadanos que son los mismos, aunque no podrían ser solo para el Juez Presidente que era nuevo. Aclara que la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio se realizó recién el 25 de junio de 2010 y prosiguió el 8 de diciembre de 2010. Por lo señalado refiere, que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, porque este no condiciona su aplicación a que se haya provocado retardación