Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada obró conforme el entendimiento jurisprudencial vigente respecto al principio de continuidad, por cuanto la sola inobservancia de los plazos procesales, no constituye vulneración al principio de continuidad del juicio cuando la audiencia suspendida no se reanuda dentro de los diez días, sino que conforme a la jurisprudencia vigente, ante la denuncia de vulneración al principio de continuidad, corresponde al Tribunal de alzada establecer a quien es atribuible y disponer si amerita o no la nulidad del juicio oral, por lo que en el caso de autos, se tiene que el Tribunal de apelación obró considerando la jurisprudencia modulada de este Tribunal; puesto que, constató que existieron actos dilatorios que retrasaron el normal desarrollo del proceso, explicando que dichas dilaciones fueron atribuibles al propio imputado, al observar que durante la tramitación del proceso formuló una serie de incidentes, nulidades, exclusiones, recusaciones y excepciones, por lo que no vio necesario o justificable disponer la nulidad del juicio oral, ello en el entendido de que las suspensiones al haber sido emergentes de una serie de actos procesales formulados por el imputado, no le resultaron arbitrarias, por lo que no le resultó evidente la vulneración al principio de continuidad, además el recurrente debió efectuar el reclamo correspondiente ante la autoridad jurisdiccional de juicio y en caso de estar en desacuerdo con la decisión judicial, acudir al Tribunal superior para su revisión, hecho que no ocurrió