Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

    Fecha: 16-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida sentencia la acusada Ruth Zambrana Mojica (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Señalan, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se
    • Denuncian violación del principio de igualdad, debido a que, a través del Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 589/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Que el 4 de septiembre de 2010, la empresa petrolera CHACO S
    • A merced de ese contrato, de servidumbre perpetua, la empresa petrolera CHACO, realizó trabajos de
    • Que, la imputada como cabeza del derecho propietario del fundo en cuestión, al considerar que
    • Se tiene que de parte del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, ante quien acudió la
    • Que, el 25 de junio de 2012 en horas de la tarde; ya que, en
    • Que, el cierre del portón o reja metálica y el impedimento del ingreso por esa
    • Que durante, el tiempo del 25 de junio de 2012 al 27 de julio de
    • Se tiene evidencia cierta de una anegación que habría sufrido el predio San Jorge, constatado
    • Que, si bien los terrenos de propiedad de la imputada habrían presumiblemente sufrido un daño
    • Se tiene demostrado en derecho, el hecho de que la imputada dispuso el bloqueo indebido
    • Ruth Zambrana Mojica interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Como primer motivo de apelación restringida reclama: Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
    • Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta
    • Inobservancia y errónea aplicación de los arts
    • II.3. De la contestación al recurso de apelación restringida
    • El acusador particular Richard Gonzales Peredo en representación legal de la empresa YPFB CHACO S
    • En cuanto a los motivos de la apelación restringida, respecto a la supuesta fundamentación sobre
    • En cuanto, al supuesto basamento de la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, errónea
    • En cuanto, a la supuesta inobservancia y errónea aplicación de los arts
    • “EN CUANTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”; toda vez,
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • En cuanto a la inserción de las pruebas, también se incurre en el defecto previsto
    • Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia defecto previsto por el art
    • En cuanto, al principio de congruencia ambas acusaciones tanto fiscal como particular, contienen una exposición
    • Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
    • También invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue dictado por la
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • Al respecto, las doctrinas legales establecidas en los precedentes refieren, que las resoluciones del Tribunal
    • De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos
    • En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
    • El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
    • De lo expuesto, se entiende que una resolución no cumple con los parámetros de una
    • En cuanto, a la carencia de fundamentación del Auto de Vista recurrido; puesto que, concluyó
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, en cuanto, a la inserción de las
    • Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada, que
    • En cuanto al principio de congruencia señaló, que las acusaciones fiscal como particular, contenían una
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que incurrió en
    • De lo anterior, se evidencia, que la Resolución recurrida no cumplió con su deber de
    • La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
    • Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
    • Por otra parte se considera "defecto absoluto insubsanable", cuando en el Auto de Vista no
    • Al respecto, las doctrinas legales establecidas en los precedentes invocados, resultan cuestiones procesales similares a
    • Conforme ya se expuso en el análisis del primer punto del motivo, se tiene que
    • III.3. Sobre la vulneración al principio de igualdad
    • La parte recurrente reclama violación al principio de igualdad, debido a que, el Auto de
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 29 de 26 de enero de 2007, que fue
    • El precedente invocado, resulta una cuestión procesal similar a la denuncia referida a la vulneración
    • Es así, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Atentado
    • Al respecto, resulta pertinente acudir a lo previsto por el art
    • Previamente corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
    • Antes de ingresar al análisis del presente motivo, es preciso referir que respecto al principio
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
    • Ahora bien, a los fines de evidenciar si lo aseverado por el Tribunal de alzada
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal
    • En ese entendido, el Tribunal de alzada, debe tener presente, que a tiempo de resolver
    • Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
    • III.5. Respecto a la vulneración del principio de trascendencia
    • Finalmente la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio de
    • La doctrina establecida, refiere que los Tribunales de alzada a tiempo de constatar el defecto
    • Por los fundamentos expuestos, ciertamente el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca