Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto


II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia mixta apelada, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal de sentencia, bajo los siguientes argumentos:

Que, si bien es cierto que el Tribunal inferior hizo un análisis sobre los tipos penales acusados en el Código Penal; sin embargo, en cuanto a los alcances y la aplicación al caso concreto de la Ley sustantiva no los ha desarrollado, ya que, no explica de qué manera se incurre en esos delitos que se condena a la imputada, no dice cuáles pruebas son las que provocaron convicción para disponer la condena o la absolución de la imputada de acuerdo a uno de los casos señalados en el art. 365 o 363 inc. 1), 2), 3) y 4) del CPP; pues la Sentencia no hace la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas y judicializadas al juicio oral, incurriendo en una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación jurídica y de hecho, lo que impidió que se haga una correcta valoración integral de las pruebas tanto de cargo como de descargo, el Tribunal no expone los razonamientos en que funda su Sentencia, no valoró las pruebas de forma individual, para cada uno de los tipos penales acusados, no estableció el grado de participación de la imputada en el hecho acusado, limitándose a transcribir en forma íntegra las declaraciones testificales, sin tomar en cuenta que dichas declaraciones ya se encuentran insertas en el acta de juicio oral; asimismo, las pruebas simplemente las enumera, sin otorgarles ningún valor probatorio, no los vincula con los hechos acusados de forma positiva o negativa, el acápite de la Fundamentación de derecho resulta excesivamente resumida y limitante en cuanto al acápite de la determinación judicial de la pena, no realizando un análisis detallado de la personalidad de la imputada que fue condenada, de lo que concluye, que el Tribunal inferior incurrió en los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP