Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal

De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, no resultan acordes a los datos del proceso; toda vez, que sus afirmaciones no son evidentes, puesto que, del contenido de las acusaciones fiscal y particular, se advierte que ofrecieron pruebas testificales como las declaraciones de Pedro Claudio Torquemada León, Nelson Luis Zeballos Añez, Juan Roque Cuellar Moreno y Erika Vanessa Soruco Vaca, además de pruebas documentales y materiales; respecto a los que si bien la parte imputada formuló incidentes; sin embargo, conforme señaló la propia imputada en el recurso de apelación, fueron rechazados por el Tribunal de mérito; entonces, lógicamente tenían que ser consideradas y valoradas en la Sentencia, lo que no fue revisado por el Tribunal de alzada, resultando evidente, que vulneró el principio de verdad formal y verdad material; puesto que, emitió conclusiones erróneas no basadas en los datos del proceso; además no observó que antes de cualquier situación, le correspondía a tiempo de resolver la denuncia concerniente al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, efectuar un análisis haciendo prevalecer la verificación y el conocimiento de los hechos materiales, por lo que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de reenvío sin la debida revisión integral de los datos del proceso; es decir, las acusaciones y la Sentencia, incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera derechos de acceso a la justicia y el debido proceso; toda vez, que tiene el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales, realizando un control riguroso exento de contradicciones, cuidando que no se afecte los principios procesales, sustanciales o constitucionales y ponderando el acto que ocasiona el defecto