El precedente invocado, resulta una cuestión procesal similar a la denuncia referida a la vulneración
El precedente invocado, resulta una cuestión procesal similar a la denuncia referida a la vulneración al principio de igualdad; consiguientemente, será considerada a efectos de conocer el análisis de fondo, del presente motivo
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida sentencia la acusada Ruth Zambrana Mojica (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Señalan, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se
- Denuncian violación del principio de igualdad, debido a que, a través del Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 589/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que el 4 de septiembre de 2010, la empresa petrolera CHACO S
- A merced de ese contrato, de servidumbre perpetua, la empresa petrolera CHACO, realizó trabajos de
- Que, la imputada como cabeza del derecho propietario del fundo en cuestión, al considerar que
- Se tiene que de parte del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, ante quien acudió la
- Que, el 25 de junio de 2012 en horas de la tarde; ya que, en
- Que, el cierre del portón o reja metálica y el impedimento del ingreso por esa
- Que durante, el tiempo del 25 de junio de 2012 al 27 de julio de
- Se tiene evidencia cierta de una anegación que habría sufrido el predio San Jorge, constatado
- Que, si bien los terrenos de propiedad de la imputada habrían presumiblemente sufrido un daño
- Se tiene demostrado en derecho, el hecho de que la imputada dispuso el bloqueo indebido
- Ruth Zambrana Mojica interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Como primer motivo de apelación restringida reclama: Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
- Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta
- Inobservancia y errónea aplicación de los arts
- II.3. De la contestación al recurso de apelación restringida
- El acusador particular Richard Gonzales Peredo en representación legal de la empresa YPFB CHACO S
- En cuanto a los motivos de la apelación restringida, respecto a la supuesta fundamentación sobre
- En cuanto, al supuesto basamento de la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, errónea
- En cuanto, a la supuesta inobservancia y errónea aplicación de los arts
- “EN CUANTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”; toda vez,
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto a la inserción de las pruebas, también se incurre en el defecto previsto
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia defecto previsto por el art
- En cuanto, al principio de congruencia ambas acusaciones tanto fiscal como particular, contienen una exposición
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- También invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue dictado por la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al respecto, las doctrinas legales establecidas en los precedentes refieren, que las resoluciones del Tribunal
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo expuesto, se entiende que una resolución no cumple con los parámetros de una
- En cuanto, a la carencia de fundamentación del Auto de Vista recurrido; puesto que, concluyó
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, en cuanto, a la inserción de las
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada, que
- En cuanto al principio de congruencia señaló, que las acusaciones fiscal como particular, contenían una
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que incurrió en
- De lo anterior, se evidencia, que la Resolución recurrida no cumplió con su deber de
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Por otra parte se considera "defecto absoluto insubsanable", cuando en el Auto de Vista no
- Al respecto, las doctrinas legales establecidas en los precedentes invocados, resultan cuestiones procesales similares a
- Conforme ya se expuso en el análisis del primer punto del motivo, se tiene que
- III.3. Sobre la vulneración al principio de igualdad
- La parte recurrente reclama violación al principio de igualdad, debido a que, el Auto de
- Al respecto invocó el Auto Supremo 29 de 26 de enero de 2007, que fue
- El precedente invocado, resulta una cuestión procesal similar a la denuncia referida a la vulneración
- Es así, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Atentado
- Al respecto, resulta pertinente acudir a lo previsto por el art
- Previamente corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, es preciso referir que respecto al principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- Ahora bien, a los fines de evidenciar si lo aseverado por el Tribunal de alzada
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal
- En ese entendido, el Tribunal de alzada, debe tener presente, que a tiempo de resolver
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- III.5. Respecto a la vulneración del principio de trascendencia
- Finalmente la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio de
- La doctrina establecida, refiere que los Tribunales de alzada a tiempo de constatar el defecto
- Por los fundamentos expuestos, ciertamente el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
