Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Conforme ya se expuso en el análisis del primer punto del motivo, se tiene que


Conforme ya se expuso en el análisis del primer punto del motivo, se tiene que ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, la imputada interpuso recurso de apelación mixta, que fue corrida en traslado a la parte acusadora particular YPFB Chaco S.A., que conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.3 de esta Resolución, respondió negativamente al recurso planteado por la imputada, remitido los antecedentes al Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista recurrido que en ninguno de sus considerandos hace referencia al memorial de contestación de la parte acusadora particular al recurso de apelación planteado por la imputada; sin embargo, conforme ya se precisó, un memorial de contestación no tiene una pretensión propia, separada o diferente del memorial de apelación restringida; es decir, que los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida están dirigidos a anular las pretensiones de la parte apelante; que si bien el Tribunal de alzada está en la obligación de considerar dichos argumentos; empero, no significa que deba otorgar respuesta a los argumentos expuestos en dicho memorial; toda vez, que no constituye en sí un agravio independiente que amerite una respuesta; pues el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe circunscribir su Resolución a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista hubiere incurrido en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que la competencia del Tribunal de alzada, está fijado a responder y resolver los motivos de apelación reclamados por la parte apelante y no para los fundamentos expuestos por la parte contraria en el memorial de contestación; entonces bajo dicho entendimiento, el defecto de incongruencia omisiva únicamente se daría a algún agravio alegado en el recurso de apelación restringida y no al memorial de contestación al recurso de apelación restringida, pues como su propia denominación refiere, se trata de una respuesta y no de una pretensión; por lo que el presente motivo deviene en infundado