Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Señalan, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 589/2017-RA de 10 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncian que el Auto de Vista recurrido fue emitido bajo argumentos carentes de fundamentación y sustento; ya que, no se refirió al memorial de contestación, tomando en cuenta sólo los erróneos argumentos de la apelación restringida de la acusada, al señalar que no se habría explicado cuales fueron las pruebas que generaron convicción para disponer la condena, que la Sentencia habría incurrido en una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación, que no habría realizado la valoración individual de la prueba para cada uno de los tipos penales acusados, que no habría realizado un análisis detallado de la personalidad de la imputada, haciendo el Tribunal de apelación de manera errada referencia al Tribunal de Sentencia de Buena Vista, concluyendo erróneamente que el Tribunal de origen incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; sin embargo, en el memorial de contestación aclaró la falsedad de las aseveraciones realizadas por la acusada en su recurso de apelación restringida; sin embargo, el Auto de Vista recurrido no explicó las razones que lo condujo a concluir que, no existe fundamentación en la Sentencia, o que la Sentencia se basaría en elementos incorporados ilegalmente al juicio oral, o que existiere errónea aplicación de la ley sustantiva, o que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones, que no se hubiera presentado prueba de cargo; cuando la Sentencia cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, cita, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio y 14/2007 de 26 de enero

Señalan, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se pronunció sobre los argumentos de su memorial de contestación, cuando el Tribunal de alzada tenía la obligación de resolver y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos desarrollados en el recurso de apelación restringida, y contrastar los mismos con los argumentos expuestos en el memorial de contestación, al respecto señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007 y 15/2007 de 26 de enero