Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, la imputada conforme se extrajo en el acápite II.2 de esta Resolución, formuló recurso de apelación mixta; reclamando, como primer punto, la negación de parte del Tribunal de mérito ante los incidentes planteados en el desarrollo del juicio y su carencia de fundamentación; y, como segundo punto acusó tres motivos referentes a la Sentencia, concernientes a: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; ii) Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta de fundamentación y contradicción e incongruencia entre la sentencia y las acusaciones fiscal y particular, defecto del art. 370 incs. 1), 5), 6) y 11) del CPP; y, iii) Inobservancia y errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, en la consideración y fijación de la pena, basándose la condena en la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia [art. 370 inc. 10) del CPP]; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada abrió su competencia, alegando a partir de su quinto Considerando: que el Tribunal inferior en cuanto a los alcances y la aplicación al caso concreto de la Ley sustantiva no los había desarrollado, ya que, no explica de qué manera se incurriría en los delitos que se condenó a la imputada, no dice cuáles pruebas son las que provocaron convicción para disponer la condena o la absolución de la imputada de acuerdo a uno de los casos señalados en el art. 365 o 363 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP; que la Sentencia no haría la valoración completa de las pruebas ofrecidas, presentadas y judicializadas al juicio oral, incurriendo en una ausencia de fundamentación jurídica y de hecho, no exponiendo los razonamientos en que se funda, no valoró las pruebas de forma individual, para cada uno de los tipos penales acusados, que no estableció el grado de participación de la imputada en el hecho acusado, limitándose a transcribir en forma íntegra las declaraciones testificales, sin tomar en cuenta que dichas declaraciones, se encuentran insertas en el acta de juicio oral; asimismo, que las pruebas simplemente las enumera, no otorgándoles ningún valor probatorio, que el acápite de la Fundamentación de derecho le resulta excesivamente resumida y limitante; que en cuanto, al acápite de la determinación judicial de la pena, no hace un análisis detallado de la personalidad de la imputada, concluyendo que el Tribunal inferior incurrió en los defectos del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP