Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Al respecto, resulta pertinente acudir a lo previsto por el art


Al respecto, resulta pertinente acudir a lo previsto por el art. 409 del CPP, que en su párrafo primero, prevé que: “Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten de manera fundamentada”; lo que implica, que en el memorial de contestación, no existe una pretensión separada o diferente del memorial de apelación restringida, sino que los argumentos están dirigidos a anular las pretensiones de la parte apelante; entonces, no se advierte vulneración al principio de igualdad como arguye la parte recurrente; toda vez, que formulado el recurso de apelación restringida en resguardo del referido principio, se corrió en traslado a la parte acusadora particular para que responda a dicho recurso; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada si bien está obligado a considerar los argumentos expuestos en el memorial de contestación; sin embargo, no significa que se encuentre obligado a emitir respuesta a los argumentos expuestos en dicho memorial; puesto que, no constituye ni contiene en sí mismo, agravios independientes que ameriten una respuesta y debidamente fundamentada, por lo que respecto a este motivo no se advierte que el Auto de Vista recurrido hubiere incurrido en contradicción con el precedente invocado; puesto que, limitó su competencia a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación conforme prevé el art. 398 del CPP; consecuentemente, este motivo deviene en infundado