Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión

En esa línea la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: “El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal… ”
Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria contra la imputada, formuló recurso de apelación donde acusó como primer motivo de su recurso de apelación restringida que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas defecto del art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez, que el Ministerio Público dentro de su acusación formal no había ofrecido ningún medio probatorio; sin embargo, el Tribunal de mérito de manera extraña había recibido como prueba testifical de cargo del Ministerio Público la atestación de Pedro Claudio Torquemada León, Nelson Luis Zeballos Añez, Juan Roque Cuellar Moreno y Erika Vanessa Soruco Vaca y como prueba documental del Ministerio Público da lectura de 28 pruebas según codificada por el Ministerio Público como 64, pese a que en la acusación fiscal no fueron ofrecidas ni por el acusador particular en franca inobservancia del art. 341.I núm. 5) del CPP; respecto a lo cual, el Auto de Vista señaló: que la Sentencia incurrió en el defecto; toda vez, que era evidente que el Ministerio Público a tiempo de presentar su acusación formal no ofreció ni presentó ningún medio de prueba; sin embargo, la Sentencia hacía mención a las pruebas testificales de Pedro Claudio Torquemada León, Nelson Luis Zeballos Añez, Juan Roque Cuellar Moreno y Erika Vanessa Soruco Vaca, asimismo haría referencia a otras 28 pruebas que se dio lectura en el juicio oral, pero que en la acusación formal de ninguna manera se los ofrece como prueba de cargo, ni por el acusador particular en contravención al art. 341.I inc. 5) del CPP