Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuanto a la inserción de las pruebas, también se incurre en el defecto previsto


En cuanto a la inserción de las pruebas, también se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez, que es evidente que el Ministerio Público a tiempo de presentar su acusación formal no ofreció ni presentó ningún medio de prueba; sin embargo, la Sentencia hace mención a las pruebas testificales de Pedro Claudio Torquemada León, Nelson Luis Zeballos Añez, Juan Roque Cuellar Moreno y Erika Vanessa Soruco Vaca, asimismo hace referencia a otras 28 pruebas que se dio lectura en el juicio oral, pero que en la acusación formal de ninguna manera se los ofrece como prueba de cargo, ni por el acusador particular en contravención al art. 341.I inc. 5) del CPP con relación al art. 370 inc. 4 de la citada Ley y en ese sentido la acusada planteo exclusión probatoria, el cual tiene la plena razón jurídica que el Tribunal resolvió rechazar, sin fundamento válido, que no cumple con las formalidades previstas por el art. 124 del CPP