Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Que el 4 de septiembre de 2010, la empresa petrolera CHACO S


Por Sentencia 28/2016 de 4 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Zambrana Mojica, autora de la comisión de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa, pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos); asimismo, la absolvió de los delitos de Extorsión, Amenazas y Asociación Delictuosa; bajo los siguientes hechos probados:

Que el 4 de septiembre de 2010, la empresa petrolera CHACO S.A., en ese entonces una persona jurídica particular y la imputada conjuntamente su conyugue, suscribieron un contrato de servidumbre perpetua, elevado a Escritura Pública Nº 2618/2009, relativo a un acuerdo mediante el cual la empresa petrolera quedaba autorizada a realizar trabajos de campo en el rubro petrolero y a circular libremente por los terrenos que comprendía el predio San Jorge, propiedad de la imputada, acordando en calidad de compensación económica de parte de la empresa petrolera CHACO a la imputada un monto de $us. 18.000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses) que recibió en esa época a su entera satisfacción, procediéndose en la práctica, la empresa a entregar a la propietaria del fundo una llave que abría uno de los dos candados que cerraban o aseguraban la cadena de hierro que aseguraba la reja de ingreso al predio rural, es decir que la llave de uno de los candados tenía en su poder los personeros de CHACO y el otro juego de llaves del otro candado lo tenía la imputada, a los fines de permitir que sin la necesidad de ambos, pero solo por cualesquiera de ellos, el ingreso al predio estuviera asegurado con el retiro de uno solo de los mencionados candados, con lo que, ambas partes estuvieron de acuerdo