Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En ese entendido, el Tribunal de alzada, debe tener presente, que a tiempo de resolver

En ese entendido, el Tribunal de alzada, debe tener presente, que a tiempo de resolver un recurso de apelación restringida en el que se denuncia la existencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, debe primero revisar si la denuncia resulta evidente en base a los datos del proceso, si encuentra que se incumplió las formalidades, bajo el principio de verdad material, debe ponderar si la prueba observada o cuestionada tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia; pues, para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley; sino también, debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico, de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin delaciones