Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista recurrido incurrió en: i) Carencia de fundamentación; puesto que no se había referido al memorial de contestación al recurso de apelación restringida, ni explicaría las razones que lo condujeron a concluir que no existe fundamentación en la Sentencia o que la Sentencia se basaría en elementos incorporados ilegalmente a juicio, que existiere errónea aplicación de la Ley sustantiva, que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones o que no se hubiere presentado pruebas de cargo; ii) Incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre los argumentos del memorial de contestación al recurso de apelación restringida; iii)Violación al principio de igualdad; puesto que, no consideró el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, adoptando una actitud preferente hacia la acusada; iv) Violación al principio de verdad material por sobre la verdad formal, pues no sería evidente que no se hubiere ofrecido prueba por parte de las acusaciones fiscal y particular; y, v) Vulneración al principio de trascendencia; toda vez, que no explicó qué derechos fundamentales se habría violado y de qué manera hubiere ocasionado perjuicio irreparable dentro del juicio, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste con los precedentes invocados.
III.1. En cuanto a la carencia de fundamentación.
Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, no se refirió a su memorial de contestación al recurso de apelación restringida, tomando en cuenta sólo los erróneos argumentos de la apelación de la acusada, al señalar que no se habría explicado cuales fueron las pruebas que generaron convicción para disponer la condena, que la Sentencia habría incurrido en una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación, que no habría realizado la valoración individual de la prueba para cada uno de los tipos penales acusados, que no habría realizado un análisis detallado de la personalidad de la imputada, haciendo referencia de manera errada al Tribunal de Sentencia de Buena Vista, concluyendo que el Tribunal de origen incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; empero, sin explicar las razones que lo condujo a concluir por qué, no existiría fundamentación en la Sentencia, o que la Sentencia se basaría en elementos incorporados ilegalmente al juicio oral, o que existiere errónea aplicación de la ley sustantiva, o que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones, que no se hubiera presentado prueba de cargo; cuando, la Sentencia cumpliría con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP.
Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple donde constató que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida incidió en insuficiente fundamentación; incumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, cumpla con los parámetros mencionados precedentemente: especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; y emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el Recurso de Apelación Restringida que corresponda, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida sentencia la acusada Ruth Zambrana Mojica (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Señalan, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se
- Denuncian violación del principio de igualdad, debido a que, a través del Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 589/2017-RA de 10 de agosto, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que el 4 de septiembre de 2010, la empresa petrolera CHACO S
- A merced de ese contrato, de servidumbre perpetua, la empresa petrolera CHACO, realizó trabajos de
- Que, la imputada como cabeza del derecho propietario del fundo en cuestión, al considerar que
- Se tiene que de parte del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, ante quien acudió la
- Que, el 25 de junio de 2012 en horas de la tarde; ya que, en
- Que, el cierre del portón o reja metálica y el impedimento del ingreso por esa
- Que durante, el tiempo del 25 de junio de 2012 al 27 de julio de
- Se tiene evidencia cierta de una anegación que habría sufrido el predio San Jorge, constatado
- Que, si bien los terrenos de propiedad de la imputada habrían presumiblemente sufrido un daño
- Se tiene demostrado en derecho, el hecho de que la imputada dispuso el bloqueo indebido
- Ruth Zambrana Mojica interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Como primer motivo de apelación restringida reclama: Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
- Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados, errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta
- Inobservancia y errónea aplicación de los arts
- II.3. De la contestación al recurso de apelación restringida
- El acusador particular Richard Gonzales Peredo en representación legal de la empresa YPFB CHACO S
- En cuanto a los motivos de la apelación restringida, respecto a la supuesta fundamentación sobre
- En cuanto, al supuesto basamento de la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, errónea
- En cuanto, a la supuesta inobservancia y errónea aplicación de los arts
- “EN CUANTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA”; toda vez,
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto a la inserción de las pruebas, también se incurre en el defecto previsto
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia defecto previsto por el art
- En cuanto, al principio de congruencia ambas acusaciones tanto fiscal como particular, contienen una exposición
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en los Recursos de Casación que
- También invocó el Auto Supremo 14/2007 de 26 de enero, que fue dictado por la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al respecto, las doctrinas legales establecidas en los precedentes refieren, que las resoluciones del Tribunal
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- De lo expuesto, se entiende que una resolución no cumple con los parámetros de una
- En cuanto, a la carencia de fundamentación del Auto de Vista recurrido; puesto que, concluyó
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista, en cuanto, a la inserción de las
- Respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia, señaló el Tribunal de alzada, que
- En cuanto al principio de congruencia señaló, que las acusaciones fiscal como particular, contenían una
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que incurrió en
- De lo anterior, se evidencia, que la Resolución recurrida no cumplió con su deber de
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva, puesto
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Por otra parte se considera "defecto absoluto insubsanable", cuando en el Auto de Vista no
- Al respecto, las doctrinas legales establecidas en los precedentes invocados, resultan cuestiones procesales similares a
- Conforme ya se expuso en el análisis del primer punto del motivo, se tiene que
- III.3. Sobre la vulneración al principio de igualdad
- La parte recurrente reclama violación al principio de igualdad, debido a que, el Auto de
- Al respecto invocó el Auto Supremo 29 de 26 de enero de 2007, que fue
- El precedente invocado, resulta una cuestión procesal similar a la denuncia referida a la vulneración
- Es así, que ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Atentado
- Al respecto, resulta pertinente acudir a lo previsto por el art
- Previamente corresponde señalar, que este motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, es preciso referir que respecto al principio
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- Ahora bien, a los fines de evidenciar si lo aseverado por el Tribunal de alzada
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que las conclusiones asumidas por el Tribunal
- En ese entendido, el Tribunal de alzada, debe tener presente, que a tiempo de resolver
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido no efectuó una
- III.5. Respecto a la vulneración del principio de trascendencia
- Finalmente la parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido vulnera el principio de
- La doctrina establecida, refiere que los Tribunales de alzada a tiempo de constatar el defecto
- Por los fundamentos expuestos, ciertamente el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
