Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Auto de Vista recurrido incurrió en: i) Carencia de fundamentación; puesto que no se había referido al memorial de contestación al recurso de apelación restringida, ni explicaría las razones que lo condujeron a concluir que no existe fundamentación en la Sentencia o que la Sentencia se basaría en elementos incorporados ilegalmente a juicio, que existiere errónea aplicación de la Ley sustantiva, que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones o que no se hubiere presentado pruebas de cargo; ii) Incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre los argumentos del memorial de contestación al recurso de apelación restringida; iii)Violación al principio de igualdad; puesto que, no consideró el memorial de contestación al recurso de apelación restringida, adoptando una actitud preferente hacia la acusada; iv) Violación al principio de verdad material por sobre la verdad formal, pues no sería evidente que no se hubiere ofrecido prueba por parte de las acusaciones fiscal y particular; y, v) Vulneración al principio de trascendencia; toda vez, que no explicó qué derechos fundamentales se habría violado y de qué manera hubiere ocasionado perjuicio irreparable dentro del juicio, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste con los precedentes invocados.

III.1. En cuanto a la carencia de fundamentación.

Denuncia la parte recurrente, que el Auto de Vista recurrido incurrió en carencia de fundamentación; puesto que, no se refirió a su memorial de contestación al recurso de apelación restringida, tomando en cuenta sólo los erróneos argumentos de la apelación de la acusada, al señalar que no se habría explicado cuales fueron las pruebas que generaron convicción para disponer la condena, que la Sentencia habría incurrido en una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación, que no habría realizado la valoración individual de la prueba para cada uno de los tipos penales acusados, que no habría realizado un análisis detallado de la personalidad de la imputada, haciendo referencia de manera errada al Tribunal de Sentencia de Buena Vista, concluyendo que el Tribunal de origen incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; empero, sin explicar las razones que lo condujo a concluir por qué, no existiría fundamentación en la Sentencia, o que la Sentencia se basaría en elementos incorporados ilegalmente al juicio oral, o que existiere errónea aplicación de la ley sustantiva, o que existiere contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones, que no se hubiera presentado prueba de cargo; cuando, la Sentencia cumpliría con todos los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP.

Al respecto, invocó el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple donde constató que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida incidió en insuficiente fundamentación; incumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, cumpla con los parámetros mencionados precedentemente: especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; y emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el Recurso de Apelación Restringida que corresponda, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados