Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuanto, al supuesto basamento de la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, errónea


En cuanto, al supuesto basamento de la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, errónea aplicación de la Ley sustantiva, falta de fundamentación y contradicción e incongruencia entre la Sentencia y las acusaciones fiscal y particular, la apelante hace su argumentación en base a los siguientes puntos: i) No hubo motivación en la Sentencia; al respecto, acudiendo a la Sentencia Constitucional 1414/2013 de 16 de agosto afirma, que la Sentencia se encuentra estructurada de la siguiente manera: hechos atribuidos, donde hace mención de todos los hechos tanto por la acusación fiscal y particular contenido por doce puntos; conclusiones jurídicas, la Sentencia menciona los hechos que fueron demostrados realizando una minuciosa verificación de si dichos hechos demostrados se ajustan a los tipos penales acusados; conclusiones de hecho, en base al análisis realizado en el anterior punto; conclusiones de derecho, donde concluye el Tribunal de mérito que los hechos demostrados solo subsumen dos de los cinco delitos acusados y la parte resolutiva, en la que el Tribunal emite su fallo bajo el principio de congruencia encontrándose la sentencia debidamente motivada cumpliendo con todos los requisitos de forma y de fondo; ii) Respecto a que no existe exposición clara de los aspectos fácticos ni supuestos de hecho en la Sentencia, también le resulta falsa; ya que, en la estructura de la Sentencia evidencia la existencia de una clara exposición de los hechos acusados efectivamente demostrados que fue plasmada en la parte resolutiva; iii) En cuanto, a que el delito de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos no reúne todos sus elementos; la imputada olvida que YPFB Corporación tiene como objeto operar y desarrollar la cadena de hidrocarburos, garantizando el abastecimiento del mercado interno, el cumplimiento de los contratos de exportación y la apertura de nuevos mercados, generando el mayor valor para beneficio de los bolivianos, siendo YPFB la única empresa encargada de la explotación de hidrocarburos en Bolivia y el gas natural pertenece a la familia de los hidrocarburos y a su vez YPFB CHACO S.A., como subsidiaria del YPFB Corporación, es una empresa comprometida con el desarrollo energético de Bolivia teniendo como actividades la exploración, explotación y producción de hidrocarburos actividades que sí constituyen un servicio público conforme lo determinó el art. 14 de la Ley 3058, promoviendo la apelante la interrupción de las actividades de la empresa YPFB CHACO, bloqueando el ingreso a la planchada ubicada en el predio San Jorge, quedando su accionar subsumido en los tipos penales condenados, máxime cuando los recursos naturales hidrocarburíferos fueron nacionalizados mediante Decreto Supremo 28701 de 1 de mayo de 2006; y, iv) Respecto a que el sujeto pasivo del delito de atentado contra la libertad del trabajo tiene que ser una persona natural, la apelante olvida que el art. 333 del CP, en ningún lugar de su redacción señala que el tipo penal deba ejercerse necesariamente sobre una persona natural