Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que incurrió en

De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que incurrió en carencia de fundamentación como reclama la parte recurrente; puesto que, con argumentos genéricos concluyó que la Sentencia incurrió en los defectos del art. 370 incs. 4), 5), 6) y 11) del CPP; sin explicar qué argumentos o qué partes de la Sentencia incurriría en una ausencia de fundamentación, ni qué medios de prueba no fueron valorados, o cómo la Sentencia se hubiere sustentado en hechos inexistentes o qué aspectos no habrían sido debidamente acreditados, tampoco señaló qué partes de las acusaciones serían contradictorias y porqué resultarían incongruentes con la Sentencia; y, menos explicó por qué considera, que en la fijación de la pena no se habría tomado en cuenta las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP; limitándose a confirmar las pretensiones de la imputada apelante, sin efectuar una revisión ni análisis alguno a los datos del proceso, así se refleja al señalar el Tribunal de alzada, que el Ministerio Público a tiempo de presentar su acusación formal no ofreció ni presentó ningún medio de prueba; sin embargo, la Sentencia haría mención a las pruebas testificales de Pedro Claudio Torquemada León, Nelson Luis Zeballos Añez, Juan Roque Cuellar Moreno y Erika Vanessa Soruco Vaca, y a otras 28 pruebas, que no fueron ofrecidas ni por el acusador particular; que en ese sentido la acusada había planteado exclusión probatoria, que fue rechazado por el Tribunal sin ningún fundamento incumpliendo con las formalidades previstas por el art. 124 del CPP; conclusiones, que no reflejan los datos ciertos del proceso, ello se advierte del contenido de las acusaciones fiscal (fs. 2231 a 2240), que en su acápite 3 denominado fundamentación de la acusación refiere “La presente acusación se base en elementos idóneos y con validez legal necesaria, pruebas que serán oralmente fundamentadas después de instalado el juicio oral y contradictorio. Es así que me permito detallar aquellos elementos probatorios recolectados:”, donde bajo el acápite 3.1. Denominado declaraciones testificales, ofrece: las declaraciones testificales de Nelson Luís Zeballos, Jorge Morales, Erika Vanessa Soruco, Roque Cuellar, Pedro Torquemada y ofrece otras pruebas en los puntos 3.2 y 3.3; así también, de fs. 2289 a 2298 consta la acusación particular en la que en su punto 4 presenta pruebas referidas a: pruebas testificales de Nelson Zeballos, Jorge Morales, Erika Vanessa Soruco, Roque Cuellar y Pedro Torquemada; pruebas documentales y pruebas materiales; sin embargo, no fueron observados por el Tribunal de alzada