Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

El acusador particular Richard Gonzales Peredo en representación legal de la empresa YPFB CHACO S


El acusador particular Richard Gonzales Peredo en representación legal de la empresa YPFB CHACO S.A., absolvió el traslado, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la ley adjetiva penal; refiere, que para la apelante existiría dos errores: i) incidente de exclusión probatoria de 15 de septiembre de 2015, en el que la apelante hace referencia al Auto Supremo 407/2015-RRC-L de 30 de septiembre; sin embargo, la apelante no toma en consideración que el Auto Supremo enunciado es de fecha posterior al planteamiento del incidente de exclusión probatoria, no pudiendo pretender aplicar de forma retroactiva un Auto Supremo que en el momento legal reclamado no existía, por lo que no existiría errónea aplicación del art. 172 del CPP; ii) incidente de actividad procesal defectuosa de 4 de mayo de 2016; la apelante trata de confundir haciendo creer que el Tribunal A quo, se habría equivocado al rechazar el citado incidente debido a que si se basaba en una causal sobreviniente pues se referiría a una supuesta prueba producida por el Ministerio Público, cuando en realidad el incidente estaba basado en supuestos defectos de la acusación fiscal, que debió ser presentado en la etapa de excepciones e incidentes y no en la etapa conclusiva, fundamento que considera fue bien utilizado por el Tribunal de mérito a momento de rechazar el incidente; ya que, al no tratarse de una causa sobreviniente se encontraba imposibilitado de resolverlo, toda vez, que el incidente versaba sobre la acusación fiscal habiendo fenecido la oportunidad de reclamación, no existiendo errónea aplicación de los arts. 314 y 315 del CPP; y, iii) Supuesta falta de fundamentación en la resolución de los incidentes citados; afirma, que los incidentes de exclusión probatoria y de actividad procesal defectuosa fueron resueltos en el mismo momento con una fundamentación clara; ya que, el Tribunal de mérito decidió rechazar ambos incidentes por no ser causales sobrevinientes, razón por la que la fundamentación no tenía que ser ampulosa; sino, concisa no vulnerándose el principio del debido proceso en su elemento motivación