Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos


Ingresando al análisis del presente punto del motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos, la imputada interpuso recurso de apelación mixta, que fue corrida en traslado a la parte acusadora particular YPFB Chaco S.A., en cuyo mérito, conforme se tiene de lo extractado en el apartado II.3 de esta Resolución respondió negativamente al recurso planteado por la imputada, consiguientemente, fueron remitidos los antecedentes del proceso, al Tribunal de alzada que emitió el Auto de Vista recurrido que en su primer Considerando señaló que la apelación interpuesta se encontraba dentro de los alcances del art. 407 del CPP y dentro del término previsto por el art. 408 de la citada norma procesal penal; en su segundo considerando, expuso que el Tribunal de alzada no puede revisar cuestiones de hecho; en el tercer considerando transcribió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, exponiendo en el cuarto considerando aspectos doctrinarios respecto al tipo penal previsto por el art. 303 del CP, resolviendo los agravios denunciados a partir del quinto considerando, en los términos extractados en el acápite II.4 de esta Resolución.

De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada no consideró los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación planteado por la imputada en el Auto de Vista recurrido; no obstante, es preciso tener en cuenta, que el Tribunal de alzada conforme prevé el art. 398 del CPP, debe pronunciarse sobre los motivos impugnados en el recurso de apelación restringida, así lo estableció el Auto Supremo 164/2016-RRC de 21 de abril, que señaló: “El art. 180.I de la CPE, entre sus principios rectores en los que fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece la legalidad, en virtud de la cual los actos de toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, se hallan sometidos a la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales