Auto Supremo AS/0547/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En cuanto a los motivos de la apelación restringida, respecto a la supuesta fundamentación sobre


En cuanto a los motivos de la apelación restringida, respecto a la supuesta fundamentación sobre la base de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio oral; con relación a: I. Que, las pruebas producidas en juicio oral no fueron ofrecidas en la acusación fiscal ni particular, dicho extremo le resulta totalmente falso, pues de la acusación fiscal presentada el 21 de marzo de 2014, que cursa de fs. 2231 a 2240, en el punto 3.1 pone en conocimiento sobre la totalidad de testigos de cargo que posteriormente declararon en audiencia de juicio oral que son: Pedro Claudio Torquemada León, Nelson Luís Zeballos Añez, Juan Roque Cuellar Moreno y Erika Vanesa Soruco Vaca; asimismo, en el punto 3.2 de la acusación fiscal se tiene el ofrecimiento de todas las pruebas documentales que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de mérito a tiempo de tomar su decisión. Por su parte YPFB CHACO S.A. como acusador particular no ofreció pruebas diferentes a las del Ministerio Público pues realizó el detalle de las mismas pruebas del Ministerio Público haciendo referencia la Sentencia a la adherencia a las pruebas; y, II. “Las pruebas enlistadas como 4, 7, 9, 10, 11, 21, 22, 23 y 24, no podían ser introducidas a juicio oral por su lectura”; asevera que las referidas pruebas, son documentales encontrándose reguladas por el art. 333 inc. 3) del CPP, es decir que la única forma en las que pudieron haber sido introducidas eran por su lectura; aclara, que por el principio de libertad probatoria prevista por el art. 171 del CPP, YPFB CHACO S.A., gozaba de plenas facultades para ofrecer todas las pruebas que considere necesarias para demostrar la querella, pruebas que fueron admitidas por el Ministerio Público y en otros casos recolectados por YPFB CHACO S.A., encontrándose el Tribunal de mérito plenamente facultado para valorar todas las pruebas que considere necesarias para emitir su decisión conforme fue reconocido a través del Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo