Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, dictado dentro del trámite penal seguido por el


Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, dictado dentro del trámite penal seguido por el Ministerio Público y SNCO contra CMO y otros por el delito de Violación en estado de inconciencia (art. 308 ter del CP) y en el que se analizó el planteamiento de contradicción sobre temáticas inherentes a revalorización de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos por parte del Tribunal de apelación. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, concluyó que “el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba como denuncia el recurrente, pues en el contenido de la Resolución impugnada, efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral más aún, cuando examinando la prueba testifical recibida en el contradictorio, llegó a la conclusión de que existió el delito”, efecto por el que se sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, así, el art. 173 del CPP señala: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.” Ahora bien, la sana crítica implica que en la fundamentación de la Sentencia, el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia