Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Respecto al elemento del dolo, en su caso la intención de causar daño físico o


Respecto al elemento del dolo, en su caso la intención de causar daño físico o corporal, en este caso las lesiones, de los datos presentados líneas arriba se tiene que en las intervenciones quirúrgicas intervinieron los galenos ahora acusados se entiende que para la mejora de la víctima, sin embargo, se tiene también que dichas intervenciones no fueron buenas, dejando algunas secuelas y al caso presente son esas secuelas las que interesan…afectaron la salud y pusieron en riesgo la vida de la paciente al extremo de haber permitido con su actitud la debilitación permanente de la salud, la pérdida de una función como es el riñón izquierdo, una incapacidad permanente para el trabajo llegando al extremo del peligro inminente para perder la vida. Sobre este mismo particular, si bien para las intervenciones no existe el dolo porque otra fue la motivación de las mismas, no es menos evidente que con posterioridad a dichas intervenciones se advierte no haberse tomado los recaudos de rigor para reparar las malas prácticas hechas como el corte de los uréteres de ambos riñones y una fístula; de la segunda intervención el colocado de implantes, situaciones que derivan a la postre en el plastrón, el mal colocado de los implantes, la atrofia en el riñón izquierdo y la fistula en la vejiga, lo mismo que extirpar el riñón izquierdo