Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado dentro del proceso penal seguido


Siendo evidente la insuficiencia de prueba que llevó a la duda razonable al juzgador, causando error en la calificación del hecho imprudente como delito de lesiones gravísimas.”

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y JPUVF contra SCM por el delito de Homicidio por Emoción Violenta (art. 254 del CP), ocasión en la que la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, detectó incongruencia en la forma de resolución de la Sentencia de mérito por cuanto “en la fundamentación en forma unánime [se] llega a la conclusión de que el imputado es autor de la comisión del delito de "homicidio por emoción violenta" previsto en el artículo 254 primera parte del Código Penal, sin embargo en la parte resolutiva se lo declara culpable del delito de homicidio por emoción violenta previsto y sancionado por el artículo 254 segunda parte del mismo código sustantivo aspecto que erróneamente fue ratificado por el Auto de Vista”, ante lo cual dejó sin efecto el Fallo recurrido en casación y sentó la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“El `principio de tipicidad´ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del `debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de `legalidad´ que además se complementa con los principios de `taxatividad´, `tipicidad´, `lex escripta´ y `especificidad´. Violando además la `galanía constitucional del debido proceso´ por su errónea aplicación de la Ley sustantiva.”

III.1.1.2.Relación procesal de antecedentes vinculados a la calificación del dolo