Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

El Auto Supremo en descripción dispuso dejar sin efecto el fallo inferior sentando doctrina legal


Por cuestión metodológica, la Sala ve por conveniente en primer término desarrollar la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados, seguidamente reseñar los antecedentes procesales vinculados al presente motivo, para después realizar el análisis del caso en concreto y determinar la existencia o no de la contradicción pretendida.

III.1.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados.

El recurrente proyecta en casación que mal pudo condenársele por el delito de Lesiones Gravísimas; por cuanto, en su caso no se determinó la existencia de dolo en su conducta, desprendiéndose una erróneamente aplicación de la Ley sustantiva. El soporte procesal de esta aseveración se basó en la invocación de tres Autos Supremos que según el recurso contendrían una situación de hecho en la que en similares condiciones fácticas se habría dispuesto la preeminencia del principio de legalidad en la subsunción de la conducta al tipo penal, así como la imposibilidad de sancionar una conducta que no fuera dolosa con un tipo penal que posee esa característica. A continuación serán extractados los fundamentos de hecho y derecho contenidos en los precedentes contradictorios invocados:

Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006, pronunciado con motivo al recurso de casación interpuesto por MCR, impugnando un Auto de Vista que confirmó una sentencia condenatoria por el delito de Patrocinio Infiel (art. 176 del CP) y cuestionando que se consideró con profundidad “que en ningún momento se habría demostrado que realizó un acto deliberado para causar perjuicio” (sic). En tal ámbito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia razonó que el Patrocinio Infiel es una: “conducta entendida como un atentado al bien jurídico "administración de justicia"; en cuanto, al correcto comportamiento de los auxiliares de la misma…se debe precisar que una parte de la doctrina ha interpretado que se trataría de un delito compuesto ya que contempla dos acciones distintas, la primera referida a un delito de acción o formal propiamente dicho, consistente en el hecho de "defender o representar, partes contrarias en un mismo juicio", poniendo en evidente peligro la correcta gestión de los intereses que le fueron encomendados; por otra parte, la segunda forma comisiva, no considera el elemento mediático o formal, y se constituye en un delito de carácter material, sancionando el resultado dañoso objetivo; es decir, la afectación directa al elemento inmediato. En ambas circunstancias debe concurrir el dolo directo, admitiendo distintos grados de participación; orientando este análisis al sub lite, se tiene que el núcleo de la conducta delictiva contemplada en la segunda parte del tipo penal en examen, será pues cualquier forma de actividad dolosa y perjudicial que logre una afectación objetiva y directa en los intereses que fueron confiados por la víctima al sujeto activo que es propio -abogado o mandatario-; admitiendo en consecuencia, cualquier medio comisivo.”

El Auto Supremo en descripción dispuso dejar sin efecto el fallo inferior sentando doctrina legal aplicable que aúna criterios sobre la definición clásica del principio de legalidad penal y una incipiente opinión sobre la línea básica de la Teoría Finalista del Derecho Penal, así:

“el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia, pues tal recurso está destinado a garantizar los derechos constitucionales y velar por la aplicación de los principios del debido proceso