Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de


Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de componentes de un cuerpo, sino también una dimensión cualitativa sobre el normal funcionamiento de esos componentes. El Estado propende a proteger de manera integral la vida y salud de cuyo seno se desmonta la protección a la integridad corporal, censurando acciones suscitadas en la relación médico-paciente que denoten negligencia, imprudencia u omisión de deberes propios de esta profesión, así el art. 39.II Constitucional que precisa: “La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la práctica médica.” Resulta claro la preponderancia con la que el derecho a la vida y la integridad corporal han sido asumidos por la norma boliviana, dado que el menoscabo de las condiciones físicas e incluso su pérdida no se agotan en las solas lesiones, sino repercuten –en algunos casos de manera perenne- en todas las esferas del individuo y su familia; de ahí que la magnitud de la lesión de este bien jurídicamente tutelado, dotará de un complemento al análisis sobre la calificación y subsunción de un supuesto hecho que afecte a la integridad corporal como bien jurídicamente tutelado