Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
La Ley protege la vida humana, siendo el bien jurídico que ocupa el primer lugar entre los valores tutelados penalmente, es protegida no solo por el interés de la persona, sino también por el interés de la sociedad, de ahí que la eventualidad de actos que atenten contra la vida causando la muerte son graves y castigados con rigor; con igual atención, se desprende la tutela contra la vida que si bien no la extingan, sí le causen perjuicio ya sea por su merma o generen condiciones que afecten su normal y natural desenvolvimiento. Sobre este particular el Magistrado Willman R. Durán Ribera, relator de la Sentencia Constitucional 687/2000-R de 14 de julio, dentro de una demanda de amparo constitucional cuya base de hecho se refirió a la restricción de tratamientos de hemodiálisis por inconveniencias surgidas sobre prestaciones del seguro médico, manifestó “el derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales…Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.”
Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio que la norma penal comprende ese tipo de supuestos no contempla régimen especial o figura que denote especialización en los sujetos que compongan el tipo. Sin embargo, las lesiones producidas por actos que involucren atención o intervención médica en la perspectiva del Derecho Penal, en lo general y con amplio consenso en la doctrina y jurisprudencia comparada, son considerados como actos culposos, al comprenderse que la relación médico-paciente se origina y desarrolla dentro de la prestación de una labor técnica y especializada que actúa en pos de la recuperación de un eventual malestar corporal o mental, se entiende que en tales circunstancias no hay voluntad ni intención de dañar, salvando las situaciones en los que el dolo sea presente; sin embargo debe aclararse que el análisis legal y jurídico en esas circunstancias debe partir de las condiciones fácticas y particularidades especiales que cada caso en específico posea. Antelando que la intervención de un galeno no surge ni opera en la mera casualidad o el fortuito, deberá tenerse presente, a fines de valoración integral de la norma penal, que el médico en el ejercicio de sus labores se encuentra reatado a una obligación de triple índole, que en un mismo plano implica responsabilidad profesional y compromiso moral, individual y colectivo con las personas y con la sociedad
- Por memoriales presentados el 31 de octubre y 3 de noviembre del 2017, Guillermo Dunois
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Dunois Velasco, Roberto Nivardo Mantilla Mena, y la acusadora particular
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- Esta Sala en conocimiento de las impugnaciones antes citadas, en juicio de admisibilidad, pronunció el
- Denuncia que pese a que el Tribunal de apelación reconoció que en las intervenciones quirúrgicas
- El recurrente cuestiona al Tribunal de alzada afirmando que no se pronunció expresamente sobre la
- I.1.1.2. Recurso de casación de Roberto Nivardo Mantilla Mena
- Denunció que el Tribunal de apelación después de establecer la errónea aplicación de la norma
- El recurrente precisando los argumentos que sustentaron su denuncia sobre la existencia del defecto de
- Denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida,
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- II.1. Objeto del proceso
- Conforme la acusación fiscal y la determinación de objeto del proceso, en juicio oral, público
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de
- El Dr
- Los tratamientos médicos y las cirugías practicadas posteriormente a la [víctima] tienen relación con complicaciones
- No hay prueba suficiente para sostener que la [víctima] haya incumplido las recomendaciones o tratamiento
- El actuar de los acusados ocasionaron la debilitación permanente de la salud, la incapacidad permanente
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Guillermo Dunois Velasco a través de memorial de fs
- A su turno Roberto Nivardo Mantilla Mena, por memorial de fs
- Finalmente en memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en conocimiento de
- III.1. RECURSO INTERPUESTO POR GUILLERMO DUNOIS VELASCO
- III.1.1. Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva - Primer motivo en el recurso
- Se afirmó también que el Tribunal de apelación dejó en la incertidumbre a los acusados
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril y 67 de
- El Auto Supremo en descripción dispuso dejar sin efecto el fallo inferior sentando doctrina legal
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pronunciado dentro de un proceso penal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado dentro del proceso penal seguido
- Más adelante en el trámite, Guillermo Dunois Velasco, opuso recurso de apelación restringida, con un
- Respecto al elemento del dolo, en su caso la intención de causar daño físico o
- Es más el iter criminis concluye con el delito agotado, por lo que el elemento
- La doctrina legal asumida en los precedentes contradictorios invocados a primera vista abordan una situación
- Situación similar es la presente en torno al Auto Supremo 67 de 27 de enero
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, a
- Sobre esa situación de hecho son aplicados criterios sobre la imposibilidad de calificación jurídica de
- III.1.2. Análisis jurídico de la problemática de fondo
- III.1.2.1. Especificación del problema jurídico
- Ciertamente el contenido del presente motivo resume el principal aspecto de tensión en el proceso:
- III.1.2.1.1. Dolo y Culpa en el Código Penal Boliviano
- El Sistema Penal Boliviano, como todo sistema es un conjunto de componentes que se relacionan
- El profesor Hans Welzel, intelectual de referencia dentro de la Teoría Finalista del Derecho Penal,
- La conceptualización del elemento dolo en la norma penal boliviana, tiene el hito más cercano
- Conceptualización del dolo en el Código Penal
- Señalar que “El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos
- Conceptualización de la culpa en el Código Penal
- La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no
- III.1.2.1.2. Consideraciones sobre la relación médico-paciente
- De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
- El Código Penal no prevé de manera expresa la situación particular del médico como sujeto
- intereses vitales, intereses del individuo de la comunidad: los intereses no los crea el ordenamiento
- Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
- Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de
- III.1.2.1.4. Determinación de la pena – fines y objetivos
- El delito dentro de una concepción básica es entendido como el acto típicamente antijurídico, culpable,
- La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de
- La Sala tiene como evidente que el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la
- Por último, en la inhabilitación especial debe tenerse presente que el texto de los arts
- La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de este propio tribunal
- El caso que ocupa esta Resolución trae consigo una serie de rasgos relacionados, no a
- Resulta claro y sobre ello no hubo contienda alguna, que el hecho fue originado a
- En consideración del Auto de Vista impugnado, son dos los parámetros en los que el
- Incluso si se tiene presente la utilización de los parámetros de la Teoría del Dominio
- En todo caso la fundamentación sostenida por el Auto de Vista sobre lo que es
- III.1.2. Inexistencia de fundamentación del Auto de Vista - Quinto Motivo en el recurso
- Toda vez que la problemática planteada en este motivo apunta a un ejercicio de revisión
- III.1.3. Defectuosa valoración probatoria - Sexto Motivo en el recurso
- El Tribunal de alzada no se había pronunciado expresamente en cuanto, a la denuncia de
- “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, dictado dentro del trámite penal seguido por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- La argumentación del presente motivo tiene una inclinación clara, no al reclamo sobre pronunciamiento o
- En tal coyuntura, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido congruente y coherente
- Con tal preámbulo, la contradicción planteada por Guillermo Dunois en torno a la actuación del
- III.2 RECURSO DE CASACIÓN DE ROBERTO NIVARDO MANTILLA MENA
- III.2.1. Violación del art. 370 inc. 1) del CPP - Primer Motivo en el recurso
- Se denuncia falta de fundamentación de las razones sobre la no modificación de la pena,
- Auto Supremo 073/2013 de 19 de marzo de 2013, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- De inicio deben clarificarse dos elementos, por una parte los alcances del juicio de admisibilidad
- Lo anterior sirve de plataforma para manifestar que la consideración de los argumentos expuestos por
- Como se adelantó, al recurso de casación lo antecede y básicamente lo explica un Auto
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva en la actuación del Tribunal de apelación a tiempo de
- Cuestiones que se basen en este vicio, no serían pasibles a ser declaradas fundadas, cuando
- En el caso en concreto, ante la denuncia de presencia del defecto de sentencia del
- Por su parte el Auto de Vista 61/2017, en la parte pertinente a este motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
