Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Se afirmó también que el Tribunal de apelación dejó en la incertidumbre a los acusados


Para el ejercicio del ius puniendi, alega el recurrente, es necesario exista un precepto legal que contemple una conducta antijurídica. El Tribunal de Sentencia al condenar su acción y el Tribunal de apelación, al confirmar la resolución de mérito, incurrieron en infracción de la ley sustantiva penal, por falta de análisis del elemento doloso que requiere la comisión del delito de Lesiones Gravísimas y se traduce en la intencionalidad de causar daño. En autos el dolo no fue evidenciado con ninguna prueba, por el contrario los estudios periciales concluyeron que la lesión ocasionada a la víctima, fue un acto accidental propio de las complicaciones del tipo de intervención quirúrgica practicada; incluso las auditorías establecieron que el procedimiento aplicado fue el adecuado y el correcto. Además el propio Tribunal de apelación sostuvo que en las intervenciones quirúrgicas no existió dolo y pese a dicha afirmación, generaron contradicción al determinar la responsable de un delito doloso, alegando que existe dolo eventual, sin que ello fuera mencionado en la acusación ni la sentencia y conforme lo previsto por el art. 414 del CPP, se tratase de un aspecto fuera de las competencias de los de apelación.

Se afirmó también que el Tribunal de apelación dejó en la incertidumbre a los acusados al expresar que con posterioridad a las intervenciones quirúrgicas, no realizaron acción alguna para evitar el resultado, lo que no esclarece si lo que se criminaliza es el acto quirúrgico o el tratamiento post operatorio (que hubiera sido abandonado por la víctima) lo cual también sería un argumento contradictorio advertido en la sentencia y que el Tribunal de alzada no reparó