Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Por último, en la inhabilitación especial debe tenerse presente que el texto de los arts


Por último, en la inhabilitación especial debe tenerse presente que el texto de los arts. 34 y 36 del CP, no distinguen ninguna condición especial para ser aplicada salvo las condiciones de ejercicio de una profesión o mandato, lo que significa que su aplicación no discrimina tipos penales culposos o dolosos; y cuando la norma hace referencia que la inhabilitación especial es inherente al tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, transmite que su carácter accesorio hace que una vez cumplida la pena principal (cuyo tipo más gravoso es justamente la privación de libertad) el cómputo para la inhabilitación especial inicia. En ese sentido se ha pronunciado la doctrina nacional precisando que la inhabilitación especial “regula el carácter normativo reglamentario de la pena accesoria de la inhabilitación especial, la cual determina que no es de aplicación posterior a la pena principal una vez cumplida la misma. En caso de haber sido beneficiado el condenado con un beneficio penitenciario comenzará a correr desde que el condenado recupera su libertad, o tendría la posibilidad real de ejecutar la acción, cargo o profesión, que con la inhabilitación especial se le prohibió. Esta misma norma establece que, el tiempo de inhabilitación es inherente a la fijación de la pena principal. Lo cual de ninguna manera significa que será un tiempo igual al de la pena, el que deberá ser inhabilitado. El ámbito de la inherencia refiere principalmente a la proporcionalidad determinando la misma en los casos en lo que por mayor o menor gravedad el ilícito, temeridad del agente, afectación al bien jurídicamente protegido, se debe inhabilitar al condenado por un tiempo, proporcional al fijado en la pena principal”. (Código Penal Boliviano Comentado; VALDA DAZA, Jorge José; Edit. El Original San José)