Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Más adelante en el trámite, Guillermo Dunois Velasco, opuso recurso de apelación restringida, con un


La Sentencia S-23/2016 de 1 de junio, sobre la presencia del elemento subjetivo del tipo penal de Lesiones Gravísimas expresó:

“En cuanto al dolo de conformidad con el art. 14 del Código Penal, está relacionado fundamentalmente con el actuar del sujeto activo en la comisión del delito, este elemento subjetivo nos sirve para delimitar la comisión del delito de lesiones gravísimas que es el de ocasionar lesión, en el caso concreto, los acusados…con su actuar han ocasionado la debilitación permanente de la salud de la víctima y acusadora particular…la incapacidad permanente para el trabajo, el peligro inminente de perder la vida a causa de la lesión causada en ambas intervenciones quirúrgicas, que derivó a la extirpación quirúrgica del riñón izquierdo.”

Más adelante en el trámite, Guillermo Dunois Velasco, opuso recurso de apelación restringida, con un planteamiento basado principalmente en la inexistencia de dolo en la conducta subsumida al delito de Lesiones Gravísimas, ante lo que el Tribunal de apelación manifestó:

“… en conclusión se advierte la concurrencia del art. 13 del CP, por cuanto los dos médicos acusados y que a su turno intervienen ene l tratamiento y operaciones quirúrgicas en la víctima, por el grado académico y las especialidades con las que cuentan bien podrían haber obrado de distinta manera a lo actuado, porque las posibilidades con las que contaban y cuentan, estudios en medicina y especialidades en ginecología y urología respectivamente, estaban en la obligación de obrar más allá de sus posibilidades, para ello un médico especialista debe obrar con absoluta responsabilidad en el diagnóstico, tratamiento, intervenciones quirúrgicas y posterior recuperación hasta el total restablecimiento de un paciente, más no deslindar responsabilidades como se lo ha hecho acudiendo al sencillo expediente de alta voluntaria. Es más, de los datos contenidos en la sentencia y de las dos operaciones quirúrgicas practicadas primero por el médico ginecólogo y posteriormente por el médico urólogo se ha podido advertir absoluta falta de responsabilidad por las secuelas de sus intervenciones, del Dr. Guillermo Dunois el corte de los uréteres de ambos riñones y una fístula; de la segunda intervención el colocado de implantes, situaciones que derivan a la postre en el plastrón, el mal colocado de los implantes, la atrofia en el riñón izquierdo y la fístula en la vejiga, posteriormente en extirpar el riñón izquierdo. Entonces estos hechos hacen a la concurrencia del juicio de reproche por cuanto los acusado bien pudieron obrar de otra manera, tomar sus previsiones para evitar las consecuencias anotadas y no lo hicieron, por lo tanto sus previsiones para evitar las consecuencias anotadas y no lo hicieron, por lo tanto el actuar de los medios es a ellos imputables, actuar que es a su vez antijurídico porque se afecta a un derecho protegido como es la salud y se puso en riesgo la vida de la acusadora particular, a la par como médicos especialistas estaban en la obligación de demostrar otra conducta con calidad y calidez humana precisamente respaldado por el grado de educación profesionalismo y especialidad que arguyen tener