Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

La Sala tiene como evidente que el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la


La Sala tiene como evidente que el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la escala sobre imposición de penas, teniendo presente por un lado la función preventiva especial de la pena, es decir la reprochable eminentemente al agente y contenida en el texto de cada tipo penal en específico, así como la función preventiva general, que procura no solo imponer una medida ejemplificadora, sino también reprimir que eventuales futuras conductas típicas sean repetidas en el tiempo. En cuanto es la Inhabilitación Especial, conforme la descripción del art. 36 inc. 2) del CP, es aplicable en los casos en los que se haya demostrado una conducta criminosa (indistintamente de la existencia de dolo o culpa) basada en la falta de capacidad o negligencia en el desempeño de labores susceptibles de ser potencialmente un riesgo general; siendo que, en los supuestos que su aplicación sea viable por las condiciones fácticas del caso en concreto, teniendo presente los alcances y magnitud del hecho y la gravedad del daño al bien jurídicamente tutelado, será deber de la autoridad jurisdiccional proceder a su fijación en las mismas condiciones que los parámetros de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP orienten