Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Cuestiones que se basen en este vicio, no serían pasibles a ser declaradas fundadas, cuando


La incongruencia omisiva, vicio denominado por la jurisprudencia también fallo corto, se presenta en los casos en los que la autoridad jurisdiccional vulnera el deber de atención y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, restringiendo el derecho de la parte de acceso a la justicia obteniendo una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. En la legislación boliviana este defecto tiene directa correspondencia con la observancia del art. 398 del CPP; por consiguiente, este vicio se manifiesta en las situaciones que la falta o ausencia de respuesta del Juzgador se refiera a cuestiones de derecho, sin que esta figura genere espacio para el debate o revisión de cuestiones de orden fáctico, cuyo marco procesal será atendible a través de otra figura impugnativa, como lo es el caso del contenido del art. 370 inc. 6) de la Norma Procesal Penal

Cuestiones que se basen en este vicio, no serían pasibles a ser declaradas fundadas, cuando el argumento medular de un fallo de por sí brinde una respuesta explícita a la pretensión realizada y de cuya medida se estime también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a esa respuesta; también, como se reitera, tampoco encontrará fundamento positivo las denuncias de incongruencia omisiva que apunten a la censura de un elemento u omisión fáctica, pues el defecto procesal de incongruencia omisiva en ningún caso se refiere a cuestiones de hecho