Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

III.1.2.1.2. Consideraciones sobre la relación médico-paciente


El art. 15 del CP, ordena que la conducta culposa típicamente consiste en la inobservancia consciente de un cuidado al cual el agente está obligado por las circunstancias o sus condiciones especiales, este deber de cuidado es definido como “una medida objetiva que está en función de la necesidad social de proteger los bienes jurídicos fundamentales y de satisfacer las exigencias de la vida en sociedad. Tiene como fundamento legal, la pretensión jurídica que obliga a todas las personas a observar un determinado cuidado o diligencia al momento al momento de realizar las diversas actividades de la vida social” (VILLAMOR, Fernando; Derecho Penal Boliviano – Parte General Tomo I; 2003).

III.1.2.1.2. Consideraciones sobre la relación médico-paciente