Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

Con tal preámbulo, la contradicción planteada por Guillermo Dunois en torno a la actuación del


Con tal preámbulo, la contradicción planteada por Guillermo Dunois en torno a la actuación del Tribunal de alzada y los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 176/2013-RRC de 24 de junio, no es evidente pues partiendo de un argumento basado más en la simple afirmación que en la censura de la logicidad, pertinencia y legalidad de las conclusiones de la Sentencia, en el caso del primer precedente invocado no es evidente dado que la problemática central vinculante es atinente a las consideraciones sobre la labor de subsunción en un delito contenido en la Ley 1008, no correspondiendo situación de hecho similar sobre la que se haya aplicado una norma distinta o una misma norma con diverso alcance. Para el caso del segundo precedente invocado, si bien aduce a las labores de valoración de la prueba de parte de la instancia de mérito y distingue límites para el caso de los tribunales de apelación, es también cierto que expresa de modo taxativo que cualesquier forma de modulación, reinterpretación o valoración de la prueba en apelación restringida está prohibida, aspecto éste que se desprende de lo expresado por el Auto de Vista 61/2017 a fs. 2250, en la que basa su decisión sobre los alcances de los arts. 173 y 359 del CPP, así como amplifican esa idea a partir del razonamiento jurisprudencial del Auto Supremo 623 de 26 de noviembre, inherente a las posibilidades procesales sobre la revisabilidad de la prueba, no existiendo en esa consecuencia, contradicción alguna, más cuando como se explicó el rumbo argumentativo asumido por el recurrente en esa fase procesal se basó en afirmaciones propias contrapuestas con las conclusiones de la Sentencia. Por último en lo que toca al Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, tampoco es cierta la contradicción planteada por cuanto el Tribunal de apelación fue respetuoso de los límites de su competencia y de las posibilidades de análisis que ofrecieron los recursos, lo que condice las expresiones vertidas en el precedente contradictorio antes señalado, y en el que también son presentes los mismos lineamientos contenidos en el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero