intereses vitales, intereses del individuo de la comunidad: los intereses no los crea el ordenamiento
III.1.2.1.3. La salud e integridad corporal como bien jurídico penalmente tutelado.
Todo Bien Jurídico, a partir de un acercamiento a su conceptualización teórica se encarga de precautelar un interés particular de la sociedad dentro del Estado y es visto dentro de las condiciones necesarias para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad en ese Estado. Si bien, en apariencia tales Bienes hallan resguardo en la norma positiva por medio de la articulación de medidas de salvaguarda y represión para su cuidado, no debe perderse de vista que en esencia son “…
intereses vitales, intereses del individuo de la comunidad: los intereses no los crea el ordenamiento jurídico sino la vida, pero la protección jurídica eleva el interés vital a bien jurídico” (MEINCKE, María José; “La mala praxis médica. Relaciones entre ética, derecho y medicina. Consecuencias penales e imputación objetiva”; Ediciones AD-HOC)
- Por memoriales presentados el 31 de octubre y 3 de noviembre del 2017, Guillermo Dunois
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Dunois Velasco, Roberto Nivardo Mantilla Mena, y la acusadora particular
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- Esta Sala en conocimiento de las impugnaciones antes citadas, en juicio de admisibilidad, pronunció el
- Denuncia que pese a que el Tribunal de apelación reconoció que en las intervenciones quirúrgicas
- El recurrente cuestiona al Tribunal de alzada afirmando que no se pronunció expresamente sobre la
- I.1.1.2. Recurso de casación de Roberto Nivardo Mantilla Mena
- Denunció que el Tribunal de apelación después de establecer la errónea aplicación de la norma
- El recurrente precisando los argumentos que sustentaron su denuncia sobre la existencia del defecto de
- Denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida,
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- II.1. Objeto del proceso
- Conforme la acusación fiscal y la determinación de objeto del proceso, en juicio oral, público
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de
- El Dr
- Los tratamientos médicos y las cirugías practicadas posteriormente a la [víctima] tienen relación con complicaciones
- No hay prueba suficiente para sostener que la [víctima] haya incumplido las recomendaciones o tratamiento
- El actuar de los acusados ocasionaron la debilitación permanente de la salud, la incapacidad permanente
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Guillermo Dunois Velasco a través de memorial de fs
- A su turno Roberto Nivardo Mantilla Mena, por memorial de fs
- Finalmente en memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en conocimiento de
- III.1. RECURSO INTERPUESTO POR GUILLERMO DUNOIS VELASCO
- III.1.1. Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva - Primer motivo en el recurso
- Se afirmó también que el Tribunal de apelación dejó en la incertidumbre a los acusados
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril y 67 de
- El Auto Supremo en descripción dispuso dejar sin efecto el fallo inferior sentando doctrina legal
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pronunciado dentro de un proceso penal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado dentro del proceso penal seguido
- Más adelante en el trámite, Guillermo Dunois Velasco, opuso recurso de apelación restringida, con un
- Respecto al elemento del dolo, en su caso la intención de causar daño físico o
- Es más el iter criminis concluye con el delito agotado, por lo que el elemento
- La doctrina legal asumida en los precedentes contradictorios invocados a primera vista abordan una situación
- Situación similar es la presente en torno al Auto Supremo 67 de 27 de enero
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, a
- Sobre esa situación de hecho son aplicados criterios sobre la imposibilidad de calificación jurídica de
- III.1.2. Análisis jurídico de la problemática de fondo
- III.1.2.1. Especificación del problema jurídico
- Ciertamente el contenido del presente motivo resume el principal aspecto de tensión en el proceso:
- III.1.2.1.1. Dolo y Culpa en el Código Penal Boliviano
- El Sistema Penal Boliviano, como todo sistema es un conjunto de componentes que se relacionan
- El profesor Hans Welzel, intelectual de referencia dentro de la Teoría Finalista del Derecho Penal,
- La conceptualización del elemento dolo en la norma penal boliviana, tiene el hito más cercano
- Conceptualización del dolo en el Código Penal
- Señalar que “El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos
- Conceptualización de la culpa en el Código Penal
- La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no
- III.1.2.1.2. Consideraciones sobre la relación médico-paciente
- De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
- El Código Penal no prevé de manera expresa la situación particular del médico como sujeto
- intereses vitales, intereses del individuo de la comunidad: los intereses no los crea el ordenamiento
- Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
- Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de
- III.1.2.1.4. Determinación de la pena – fines y objetivos
- El delito dentro de una concepción básica es entendido como el acto típicamente antijurídico, culpable,
- La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de
- La Sala tiene como evidente que el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la
- Por último, en la inhabilitación especial debe tenerse presente que el texto de los arts
- La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de este propio tribunal
- El caso que ocupa esta Resolución trae consigo una serie de rasgos relacionados, no a
- Resulta claro y sobre ello no hubo contienda alguna, que el hecho fue originado a
- En consideración del Auto de Vista impugnado, son dos los parámetros en los que el
- Incluso si se tiene presente la utilización de los parámetros de la Teoría del Dominio
- En todo caso la fundamentación sostenida por el Auto de Vista sobre lo que es
- III.1.2. Inexistencia de fundamentación del Auto de Vista - Quinto Motivo en el recurso
- Toda vez que la problemática planteada en este motivo apunta a un ejercicio de revisión
- III.1.3. Defectuosa valoración probatoria - Sexto Motivo en el recurso
- El Tribunal de alzada no se había pronunciado expresamente en cuanto, a la denuncia de
- “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, dictado dentro del trámite penal seguido por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- La argumentación del presente motivo tiene una inclinación clara, no al reclamo sobre pronunciamiento o
- En tal coyuntura, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido congruente y coherente
- Con tal preámbulo, la contradicción planteada por Guillermo Dunois en torno a la actuación del
- III.2 RECURSO DE CASACIÓN DE ROBERTO NIVARDO MANTILLA MENA
- III.2.1. Violación del art. 370 inc. 1) del CPP - Primer Motivo en el recurso
- Se denuncia falta de fundamentación de las razones sobre la no modificación de la pena,
- Auto Supremo 073/2013 de 19 de marzo de 2013, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- De inicio deben clarificarse dos elementos, por una parte los alcances del juicio de admisibilidad
- Lo anterior sirve de plataforma para manifestar que la consideración de los argumentos expuestos por
- Como se adelantó, al recurso de casación lo antecede y básicamente lo explica un Auto
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva en la actuación del Tribunal de apelación a tiempo de
- Cuestiones que se basen en este vicio, no serían pasibles a ser declaradas fundadas, cuando
- En el caso en concreto, ante la denuncia de presencia del defecto de sentencia del
- Por su parte el Auto de Vista 61/2017, en la parte pertinente a este motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
