Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el art


De inicio debe quedar descartada cualquier suposición sobre incongruencia omisiva, por cuanto como se ha dicho anteriormente tal vicio compete a aspectos formales vinculados a la respuesta sobre los reclamos de las partes, debiendo distinguirse (sin que ello ocurra en el presente) que una cosa es la falta de respuesta y otra distinta que la respuesta sea considerada errada en su planteamiento o argumento. De hecho si bien lo expresado por el tribunal de alzada puede ser situado en un plano de austeridad en la cantidad de términos, ello no reporta que la respuesta sea o inexistente o no se halle expuesta de manera expresa. Tal es así que de la simple lectura se comprende que los de apelación no dieron lugar a ese reclamo por considerar que se trataba de una insinuación extemporánea por la cual el principio de inmediación sería violentado. Una revisión a la plataforma argumentativa del recurso de apelación restringida opuesto por Roberto Nivardo Mantilla Mena, se tiene que si bien se acude al amparo del art. 370 inc. 6) del CPP, los cuestionamientos se enfrascan más al posicionamiento propio que en las posibilidades contenidas en esa norma, ocurriendo que de haberse dado curso a esa pretensión, en efecto la posibilidad de reingresar a la revalorización de la prueba sería inminente. Aspectos por los que la reclamada vulneración a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, arts. 115.II y 180.II Constitucionales, denunciados en casación por el nombrado recurrente no son evidentes.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución