Auto Supremo AS/0685/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2018-RRC

Fecha: 17-Ago-2018

La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de


Las posibilidades punitivas derivadas del Código Penal, hacen pasible que sobre la imposición de una pena (esta es la principal, descrita en el texto de la norma) sea aplicable una pena accesoria en los casos que el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades que supongan ejercicio de mandato, cargo, empleo o comisión públicos, incluyendo los supuestos por elección o nombramiento; y, el ejercicio de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público. Catálogo de posibilidades cuyo nexo común se asienta en el desempeño de labores que comprometan derechos de terceros, así los mandatos, el ejercicio de una profesión o bien los supuestos en los que el desempeño dependa de autorización del poder público, es decir actividades que por su naturaleza y características no sean de libre desarrollo.

La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de la responsabilidad deducida dentro del trámite penal, y que exige la coetánea imposición de una pena principal. Los arts. 25, 34 y 36 del Código Penal, distinguen por una parte que la pena no comporta únicamente una sanción dirigida a la represión de un imputado en específico, ahí se tiene su función preventiva especial, sino también tiene como meta la función preventiva general, que importa el resguardo del bien jurídicamente tutelado, en posibles hechos o conductas que de manera ulterior posea características análogas a las que se castiga. En el caso de la pena accesoria de inhabilitación especial, tal cual destaca la redacción de los arts. 34 y 36 del CP, si bien se distinguen por no ser penas independientes a un tipo penal en específico (de ahí su denominación de accesorias), a la par determinan que son aplicables solo en casos en los que el delito tenga condiciones especiales en su comisión, tal es así que el margen de aplicación de este tipo de sanción se orienta a aquellos tipos penales que comprometan en su comisión o bien el ejercicio de un mandato expresado como cargo público, o el ejercicio de labores que por su naturaleza sean desempeñadas dentro de un conglomerado social, en ese sentido los numerales 1) y 2) del art. 36 del CP. Debe tenerse presente que la inhabilitación especial “en su esencia, tiene el carácter de una sanción de seguridad preventiva, pues se aplica para limitar la actividad del sujeto en el terreno en que se cometió el delito…para que la inhabilitación especial proceda…si bien no es requisito indispensable que se trate de una profesión reglamentada, es esencial que el delito se haya cometido en el ejercicio de un cargo, arte o profesión” (Tratado de Derecho Penal; C. Fontán Balestra; Segunda Edición Actualizada; ISBN 950-20-0512-0)