La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de
Las posibilidades punitivas derivadas del Código Penal, hacen pasible que sobre la imposición de una pena (esta es la principal, descrita en el texto de la norma) sea aplicable una pena accesoria en los casos que el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades que supongan ejercicio de mandato, cargo, empleo o comisión públicos, incluyendo los supuestos por elección o nombramiento; y, el ejercicio de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público. Catálogo de posibilidades cuyo nexo común se asienta en el desempeño de labores que comprometan derechos de terceros, así los mandatos, el ejercicio de una profesión o bien los supuestos en los que el desempeño dependa de autorización del poder público, es decir actividades que por su naturaleza y características no sean de libre desarrollo.
La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de la responsabilidad deducida dentro del trámite penal, y que exige la coetánea imposición de una pena principal. Los arts. 25, 34 y 36 del Código Penal, distinguen por una parte que la pena no comporta únicamente una sanción dirigida a la represión de un imputado en específico, ahí se tiene su función preventiva especial, sino también tiene como meta la función preventiva general, que importa el resguardo del bien jurídicamente tutelado, en posibles hechos o conductas que de manera ulterior posea características análogas a las que se castiga. En el caso de la pena accesoria de inhabilitación especial, tal cual destaca la redacción de los arts. 34 y 36 del CP, si bien se distinguen por no ser penas independientes a un tipo penal en específico (de ahí su denominación de accesorias), a la par determinan que son aplicables solo en casos en los que el delito tenga condiciones especiales en su comisión, tal es así que el margen de aplicación de este tipo de sanción se orienta a aquellos tipos penales que comprometan en su comisión o bien el ejercicio de un mandato expresado como cargo público, o el ejercicio de labores que por su naturaleza sean desempeñadas dentro de un conglomerado social, en ese sentido los numerales 1) y 2) del art. 36 del CP. Debe tenerse presente que la inhabilitación especial “en su esencia, tiene el carácter de una sanción de seguridad preventiva, pues se aplica para limitar la actividad del sujeto en el terreno en que se cometió el delito…para que la inhabilitación especial proceda…si bien no es requisito indispensable que se trate de una profesión reglamentada, es esencial que el delito se haya cometido en el ejercicio de un cargo, arte o profesión” (Tratado de Derecho Penal; C. Fontán Balestra; Segunda Edición Actualizada; ISBN 950-20-0512-0)
- Por memoriales presentados el 31 de octubre y 3 de noviembre del 2017, Guillermo Dunois
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Guillermo Dunois Velasco, Roberto Nivardo Mantilla Mena, y la acusadora particular
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- Esta Sala en conocimiento de las impugnaciones antes citadas, en juicio de admisibilidad, pronunció el
- Denuncia que pese a que el Tribunal de apelación reconoció que en las intervenciones quirúrgicas
- El recurrente cuestiona al Tribunal de alzada afirmando que no se pronunció expresamente sobre la
- I.1.1.2. Recurso de casación de Roberto Nivardo Mantilla Mena
- Denunció que el Tribunal de apelación después de establecer la errónea aplicación de la norma
- El recurrente precisando los argumentos que sustentaron su denuncia sobre la existencia del defecto de
- Denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida,
- Los recurrentes solicitan que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- II.1. Objeto del proceso
- Conforme la acusación fiscal y la determinación de objeto del proceso, en juicio oral, público
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de
- El Dr
- Los tratamientos médicos y las cirugías practicadas posteriormente a la [víctima] tienen relación con complicaciones
- No hay prueba suficiente para sostener que la [víctima] haya incumplido las recomendaciones o tratamiento
- El actuar de los acusados ocasionaron la debilitación permanente de la salud, la incapacidad permanente
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Guillermo Dunois Velasco a través de memorial de fs
- A su turno Roberto Nivardo Mantilla Mena, por memorial de fs
- Finalmente en memorial de fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en conocimiento de
- III.1. RECURSO INTERPUESTO POR GUILLERMO DUNOIS VELASCO
- III.1.1. Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva - Primer motivo en el recurso
- Se afirmó también que el Tribunal de apelación dejó en la incertidumbre a los acusados
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril y 67 de
- El Auto Supremo en descripción dispuso dejar sin efecto el fallo inferior sentando doctrina legal
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pronunciado dentro de un proceso penal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: "Cuando la ley no conmine expresamente
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, pronunciado dentro del proceso penal seguido
- Más adelante en el trámite, Guillermo Dunois Velasco, opuso recurso de apelación restringida, con un
- Respecto al elemento del dolo, en su caso la intención de causar daño físico o
- Es más el iter criminis concluye con el delito agotado, por lo que el elemento
- La doctrina legal asumida en los precedentes contradictorios invocados a primera vista abordan una situación
- Situación similar es la presente en torno al Auto Supremo 67 de 27 de enero
- Finalmente, lo que toca al Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, a
- Sobre esa situación de hecho son aplicados criterios sobre la imposibilidad de calificación jurídica de
- III.1.2. Análisis jurídico de la problemática de fondo
- III.1.2.1. Especificación del problema jurídico
- Ciertamente el contenido del presente motivo resume el principal aspecto de tensión en el proceso:
- III.1.2.1.1. Dolo y Culpa en el Código Penal Boliviano
- El Sistema Penal Boliviano, como todo sistema es un conjunto de componentes que se relacionan
- El profesor Hans Welzel, intelectual de referencia dentro de la Teoría Finalista del Derecho Penal,
- La conceptualización del elemento dolo en la norma penal boliviana, tiene el hito más cercano
- Conceptualización del dolo en el Código Penal
- Señalar que “El dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos
- Conceptualización de la culpa en el Código Penal
- La culpa en cambio, comporta una desatención o descuido de la diligencia necesaria para no
- III.1.2.1.2. Consideraciones sobre la relación médico-paciente
- De esa relación no solo emerge el hecho específico que pudo haber afectado el bien
- El Código Penal no prevé de manera expresa la situación particular del médico como sujeto
- intereses vitales, intereses del individuo de la comunidad: los intereses no los crea el ordenamiento
- Las actos que afecten la salud o integridad corporal de las personas, dentro del espacio
- Por integridad corporal, debe entenderse no sólo una cuestión cuantitativa que comprometa el número de
- III.1.2.1.4. Determinación de la pena – fines y objetivos
- El delito dentro de una concepción básica es entendido como el acto típicamente antijurídico, culpable,
- La sanción consistente en la inhabilitación mencionada, constituye una pena accesoria, que es consecuencia de
- La Sala tiene como evidente que el legislador ordinario ha orientado las posibilidades y la
- Por último, en la inhabilitación especial debe tenerse presente que el texto de los arts
- La jurisprudencia, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de este propio tribunal
- El caso que ocupa esta Resolución trae consigo una serie de rasgos relacionados, no a
- Resulta claro y sobre ello no hubo contienda alguna, que el hecho fue originado a
- En consideración del Auto de Vista impugnado, son dos los parámetros en los que el
- Incluso si se tiene presente la utilización de los parámetros de la Teoría del Dominio
- En todo caso la fundamentación sostenida por el Auto de Vista sobre lo que es
- III.1.2. Inexistencia de fundamentación del Auto de Vista - Quinto Motivo en el recurso
- Toda vez que la problemática planteada en este motivo apunta a un ejercicio de revisión
- III.1.3. Defectuosa valoración probatoria - Sexto Motivo en el recurso
- El Tribunal de alzada no se había pronunciado expresamente en cuanto, a la denuncia de
- “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos
- Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero,
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, dictado dentro del trámite penal seguido por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- La argumentación del presente motivo tiene una inclinación clara, no al reclamo sobre pronunciamiento o
- En tal coyuntura, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido congruente y coherente
- Con tal preámbulo, la contradicción planteada por Guillermo Dunois en torno a la actuación del
- III.2 RECURSO DE CASACIÓN DE ROBERTO NIVARDO MANTILLA MENA
- III.2.1. Violación del art. 370 inc. 1) del CPP - Primer Motivo en el recurso
- Se denuncia falta de fundamentación de las razones sobre la no modificación de la pena,
- Auto Supremo 073/2013 de 19 de marzo de 2013, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- De inicio deben clarificarse dos elementos, por una parte los alcances del juicio de admisibilidad
- Lo anterior sirve de plataforma para manifestar que la consideración de los argumentos expuestos por
- Como se adelantó, al recurso de casación lo antecede y básicamente lo explica un Auto
- El recurrente denuncia incongruencia omisiva en la actuación del Tribunal de apelación a tiempo de
- Cuestiones que se basen en este vicio, no serían pasibles a ser declaradas fundadas, cuando
- En el caso en concreto, ante la denuncia de presencia del defecto de sentencia del
- Por su parte el Auto de Vista 61/2017, en la parte pertinente a este motivo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
