Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

- Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo

- Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su calidad de representantes legales de la Empresa de Inversiones y Consultoría Alcocer Copana S.R.L., por memorial que cursa de fs. 133 a 137, contestaron negativamente a la demanda señalando que habrían cumplido a cabalidad con lo acordado en el contrato de obra, arguyendo que la demandante habría impedido que se realice la entrega de la obra; asimismo, adjuntaron certificación otorgada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología sobre las precipitaciones pluviales para los meses de febrero y marzo del año 2012, en base a la cual señalaron que no pudieron concluir con la obra por cuestiones ajenas a su voluntad, y posteriormente, cuando quisieron finalizar la construcción la actora habría colocado un candado al ingreso de la obra. De igual forma, los demandados, amparados en los arts. 734, 735, 746, 744, 295, 496 num. 2) y 510 del Código Civil, interpusieron demanda reconvencional de retribución de la ejecución de la obra, rescisión y pago de daños y perjuicios, fundamentado su pretensión en el hecho de que la demandante habría impedido que se realice la entrega de la obra, causando un grave perjuicio a la Empresa, toda vez que la ejecución de la obra habría sido impedida por esta con actos ilícitos