Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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4. Denuncia que si bien el Tribunal de Alzada acomodó su fallo al art. 568 del Código Civil, sin embargo no se detendría a considerar que no se accionó el cumplimiento del contrato y menos a pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez y no haciéndose efectiva dicha prestación se resuelva el contrato; al contrario lo que habría solicitado, como correctamente lo habría entendido el Juez A quo sería únicamente el pago de daños y perjuicios ya que en el contrato existiría una cláusula resolutoria al tenor del art. 569 del Código Civil, extremo que no sería negado por la parte adversa.
5. Refiere también que la aplicación del art. 741 del Código Civil en el considerando II, punto E, 4º y 5º sería indebida a los antecedentes de la causa, reiterando en este acápite que dicha aplicación resultaría indebida a los antecedentes de la causa porque no se persiguió el cumplimiento del contrato, por lo que pretende que dicha norma se aplique únicamente por la responsabilidad por vicios o por falta de cualidades de la obra relativa a resarcir el daño ocasionado por su culpa, mas no así respecto a que el contratista, deba a su costa, eliminar vicios o dotar la obra de las cualidades convenidas