Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

- En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs

- Sin embargo, en fecha 24 de febrero, ambas partes suscribieron un contrato privado complementario y aclaratorio (fs. 27 y 28), donde ambas partes reconocieron que a dicha fecha la comitente habría cancelado del monto total que era $ 100.000.-, la suma de $81.500.- y que el avance de la construcción se encontraba en 80 %, comprometiéndose la empresa a entregar y cumplir con el contrato de fecha 28 de julio de 2011 en un plazo de 15 días computables a partir de la suscripción del documento complementario, del mismo modo, la propietaria del bien inmueble se comprometió a cancelar el saldo restante ($18.500), previo informe de visto bueno de la representante de la Empresa; sin embargo, este contrato complementario se caracteriza porqué a diferencia del primero, contiene una cláusula resolutoria expresa (cláusula quinta), donde ambas partes acordaron que en el supuesto caso de que una de las partes incumpliera con el documento privado complementario y aclaratorio, el mismo quede resuelto en previsión del art. 569 del Código Civil.
- En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs. 14 a 16 vta., fs. 21, fs. 29 y fs. 98, María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Mirtha Sánchez Alcocer, ante el incumplimiento del contrato complementario y aclaratorio de fecha 24 de febrero de 2012, el cual habría quedado resuelto de pleno derecho, y por la mala construcción de la obra, interpuso demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios, arguyendo en ese sentido, que los daños ocasionados ascenderían a la suma de $us. 81.500.-, monto que emergería del peritaje técnico realizado por el Ing. Pedro C. Sánchez A. en junio de 2012, que cursa de fs. 32 a 96, donde concluyó que dicha suma de dinero surgiría del daño civil causado a la propietaria por la mala ejecución del edificio y por haber introducido modificaciones no autorizadas por ésta, en franca vulneración de los términos contractuales, que permitirían inferir que se construyó otro proyecto que no respondería a los objetivos trazados en el contrato de obra vendida, ni a la inversión realizada por la propietaria