- En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
- Sin embargo, en fecha 24 de febrero, ambas partes suscribieron un contrato privado complementario y aclaratorio (fs. 27 y 28), donde ambas partes reconocieron que a dicha fecha la comitente habría cancelado del monto total que era $ 100.000.-, la suma de $81.500.- y que el avance de la construcción se encontraba en 80 %, comprometiéndose la empresa a entregar y cumplir con el contrato de fecha 28 de julio de 2011 en un plazo de 15 días computables a partir de la suscripción del documento complementario, del mismo modo, la propietaria del bien inmueble se comprometió a cancelar el saldo restante ($18.500), previo informe de visto bueno de la representante de la Empresa; sin embargo, este contrato complementario se caracteriza porqué a diferencia del primero, contiene una cláusula resolutoria expresa (cláusula quinta), donde ambas partes acordaron que en el supuesto caso de que una de las partes incumpliera con el documento privado complementario y aclaratorio, el mismo quede resuelto en previsión del art. 569 del Código Civil.
- En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs. 14 a 16 vta., fs. 21, fs. 29 y fs. 98, María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Mirtha Sánchez Alcocer, ante el incumplimiento del contrato complementario y aclaratorio de fecha 24 de febrero de 2012, el cual habría quedado resuelto de pleno derecho, y por la mala construcción de la obra, interpuso demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios, arguyendo en ese sentido, que los daños ocasionados ascenderían a la suma de $us. 81.500.-, monto que emergería del peritaje técnico realizado por el Ing. Pedro C. Sánchez A. en junio de 2012, que cursa de fs. 32 a 96, donde concluyó que dicha suma de dinero surgiría del daño civil causado a la propietaria por la mala ejecución del edificio y por haber introducido modificaciones no autorizadas por ésta, en franca vulneración de los términos contractuales, que permitirían inferir que se construyó otro proyecto que no respondería a los objetivos trazados en el contrato de obra vendida, ni a la inversión realizada por la propietaria
- En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs. 14 a 16 vta., fs. 21, fs. 29 y fs. 98, María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Mirtha Sánchez Alcocer, ante el incumplimiento del contrato complementario y aclaratorio de fecha 24 de febrero de 2012, el cual habría quedado resuelto de pleno derecho, y por la mala construcción de la obra, interpuso demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios, arguyendo en ese sentido, que los daños ocasionados ascenderían a la suma de $us. 81.500.-, monto que emergería del peritaje técnico realizado por el Ing. Pedro C. Sánchez A. en junio de 2012, que cursa de fs. 32 a 96, donde concluyó que dicha suma de dinero surgiría del daño civil causado a la propietaria por la mala ejecución del edificio y por haber introducido modificaciones no autorizadas por ésta, en franca vulneración de los términos contractuales, que permitirían inferir que se construyó otro proyecto que no respondería a los objetivos trazados en el contrato de obra vendida, ni a la inversión realizada por la propietaria
- Expediente:CB-57-18-S
- Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
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- - Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
- En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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- De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
- De la respuesta al recurso de casación
- Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
- - Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
- - Que el peritaje realizado por el Ing
- - Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
- - Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
- - Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
- Ante esos antecedentes diremos que
- Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
- En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
- En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
- - En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
- - Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
- a) Prueba pericial de cargo (fs
- b) Inspección de visu (acta de fs
- c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
- - En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
- - En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
- - En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
- En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
- De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
- Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
- Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
- En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
- Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
- Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
- De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
- La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
- Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
- Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
- Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
- Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
- Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
