Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de

Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios que interpuso la parte actora, versó no solo en el hecho de que el contrato fue resuelto de pleno derecho porque la empresa demandada hubiese incumplido con la entrega de la obra en el plazo acordado, sino también porque esta habría incumplido realizando una mala ejecución y por haber realizado modificaciones en la construcción, extremos que al no haber sido desvirtuados por ningún medio probatorio, no resulta lógico que la empresa demandada solicite la retribución por la ejecución de la obra, ni la rescisión, y menos el pago de daños y perjuicios, ya que el art. 735.I del Sustantivo Civil, establece que la retribución debe ser hecha a la conclusión o entrega de la obra, siempre y cuando las partes no hubiesen acordado otra cosa, extremos que en el caso de autos, conforme a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato complementario y aclaratorio de fecha 24 de febrero de 2012, no aconteció, pues la obra al no haber sido concluida y por ende tampoco entregada a la comitente, que funge en este proceso como demandante, no corresponde dar curso a la retribución del saldo adeudado que es $ 18.500.- del total que ascendía a $us. 100.000.-, por una obra que no fue concluida en el plazo establecido, ni realizado conforme a lo estipulado; más aún cuando el contrato suscrito entre partes ante el incumplimiento de la empresa demandada, ya quedó resuelto de pleno derecho, por lo tanto no se podría disponer que esta parte cumpla con lo acordado o que repare y mejore la mala ejecución realizada, y menos disponer la retribución por la ejecución de la obra que, reiteramos, no fue realizada conforme a las características estipuladas en el contrato, como erradamente dispuso el Tribunal de segunda instancia, como si las partes hubiesen solicitado el cumplimiento de contrato