Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0326/2019
Fecha: 03-Abr-2019
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente:CB-57-18-S
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Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
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Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: Cochabamba
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- Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
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En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
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Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
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De la respuesta al recurso de casación
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Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
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- Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
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- Que el peritaje realizado por el Ing
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- Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
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- Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
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- Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
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Ante esos antecedentes diremos que
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Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
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III.2. Del daño emergente y lucro cesante
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En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
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En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
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Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
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Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
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Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
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En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
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Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
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El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
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En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
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III.4. Del principio de razonabilidad
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En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
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De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
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En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
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En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
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- En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
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- Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
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a) Prueba pericial de cargo (fs
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b) Inspección de visu (acta de fs
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c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
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- En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
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- En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
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- En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
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En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
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De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
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Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
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Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
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En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
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Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
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Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
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De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
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La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
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Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
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Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
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Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
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Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
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Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
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Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
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