Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos

Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos acreditan que el incumplimiento en el plazo de la entrega se haya debido a razones o causas atribuibles a la demandante, pues si nos remitimos a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato complementario y aclaratorio del contrato de construcción en obra vendida de fecha 24 de febrero de 2012, se advierte que la empresa, ahora demandada, se comprometió a entregar y cumplir con el contrato de fecha 28 de julio de 2011, en un plazo de 15 días computables a partir de la suscripción de dicho contrato complementario, lo que permite inferir que la obra debió ser entregada hasta el 09 de marzo de 2012, extremo que no aconteció en los hechos, pues si bien existe un proceso penal que daría cuenta que la actora no dejó ingresar a los trabajadores de la empresa en su bien inmueble, empero ese hecho habría ocurrido en fecha 10 de marzo de 2012, o sea, en fecha posterior al plazo estipulado, por lo tanto no podría hablarse de obstaculización de la demandante en la ejecución de la obra