b) Inspección de visu (acta de fs
b) Inspección de visu (acta de fs. 365 a 367), donde el juez de la causa pudo apreciar que la obra presentaba: viguetas vistas con plastoformos humedecidos en los techos; cierto desnivel a plomada en la pared exterior del límite sur de la tercera planta en el extremo Este; en el primer piso apreció techos con plastoformo y ladrillo visto y los pisos sin afinar, en la pared del baño del extremo Oeste advirtió un evidente desnivel en el colocado de los ladrillos, que el descanso que conduce al siguiente piso presentaría un grosor de unos 8 cm.; que las gradas se encontrarían aparentemente rellenadas con plastoformo y no enteramente con cemento como correspondería, en el siguiente ambiente apreció un cuarto destinado a living, donde encontró unas maderas atadas a unos alambres que aparentemente sujetarían las gradas para subir al siguiente piso, las vigas de ese piso presentarían rajaduras y en ciertos lugares rellenadas con yeso, las tejas que forman la pared no se encontrarían alineadas con la viga y el muro; prosiguiendo, en el segundo piso observó las mismas características de ubicación de los ambientes del piso anterior, constatando que el descanso de las gradas que conduce al piso superior es sobre ladrillo, que la pared de ladrillo hueco no se ubicaría precisamente debajo de la viga sino unos 10 cm. más adentro, además de tener los encadenados a la vista; en el último piso observó un menor grosor en las gradas y el adelgazamiento de estas en relación al vaciado de cemento, del mismo modo, verificó que la cubierta de gradas que estaba destinada a la locación del tanque de agua se encontraría todavía con las tablas del encofrado, y en el siguiente ambiente advirtió solo la existencia de paredes de ladrillo visto y no así el techo que presentaría solamente las vigas de madera en casi la totalidad del piso, como también advirtió una columna al centro del ambiente que aparentemente habría sido puesta unilateralmente por los constructores que no estaba previsto en el plano y que aparentemente no tendría razón de ser. En la construcción auxiliar ubicada al fondo del lote de terreno, apreció que los pisos se encontrarían sin concluir y con materiales de construcción; en el extremo Oeste y Sud, advirtió que el sobre cimiento no estaría llegando hasta la viga, sino que estaría burdamente completado con ladrillo gambote; el segundo piso de esta construcción auxiliar, y en el límite Oeste de la construcción auxiliar habría apreciado la existencia de un parte hueca en la pared, con las columnas un poco rajadas y humedad en los plastoformos
- Expediente:CB-57-18-S
- Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
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- - Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
- En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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- De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
- De la respuesta al recurso de casación
- Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
- - Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
- - Que el peritaje realizado por el Ing
- - Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
- - Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
- - Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
- Ante esos antecedentes diremos que
- Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
- En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
- En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
- - En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
- - Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
- a) Prueba pericial de cargo (fs
- b) Inspección de visu (acta de fs
- c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
- - En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
- - En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
- - En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
- En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
- De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
- Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
- Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
- En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
- Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
- Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
- De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
- La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
- Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
- Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
- Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
- Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
- Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
