Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de

La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil; ante dicha observación, corresponde señalar que si el recurso de casación que interpuso María Luz Irene Alcocer Almendres por memorial que cursa de fs. 494 a 504, fue admitido por Auto Supremo Nº 961/2018-RA de fecha 1 de octubre de 2018 que cursa de fs. 519 a 521, es porque dicho recurso cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, por lo que la observación advertida carece de sustento, pues este Tribunal Supremo de Justicia, emitió dicha resolución conforme a los principios pro actione y pro homine que garantizan a toda persona el acceso a los recursos y/o medios de impugnación excluyendo todo rigorismo o formalismo excesivo que resulten ser obstáculos para obtener pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelándose de esta manera el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando de esta manera el derecho de acceso a la Justicia; por lo tanto se concluye que la observación realizada en este punto no resulta evidente, máxime cuando por lo extractado en el Considerando II de la presente resolución, se podrá advertir que los fundamentos expuestos en casación resultan comprensibles como para haber sido considerados en esta etapa procesal