Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 31 de enero de 2018, cursante de fs. 400 a 409 vta., declaró: 1) PROBADA la demanda principal de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; 2) IMPROBADAS la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de obra, rescisión y pago de daños y perjuicios; 3) Sin costas por tratarse de juicio doble. En consecuencia, dispuso que los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la empresa de Inversiones y Consultoría “Alcocer Copana S.R.L.” en el plazo de 15 días paguen a favor de la demandante María Luz Irene Alcocer Melendres la suma de $us. 81.500,00.- más el interés del 6% anual desde el día de la mora que será liquidado el día del pago, correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por la mala ejecución de la obra realizada en su inmueble ubicado en la calle Colombia Nº 313 de la ciudad de Cochabamba, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de los bienes de los demandados.
2. Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Gabriela Alcocer Ureña, mediante memorial de fs. 411 a 417 vta. interpusiera recurso de apelación