Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue

Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue consentido y admitido por la demandante, ya que esta no presentó impugnación alguna; se tiene que evidentemente, el citado medio probatorio, así como la prueba pericial de oficio son uniformes en concluir que si bien existió una mala ejecución de la obra y que los planos no fueron respetados por la empresa demandada pues habría realizado modificaciones en la construcción, es decir que la empresa incumplió con lo estipulado tanto en el contrato de construcción en obra vendida como en su aclaratorio y complementario, empero, también coincidieron en señalar que las observaciones realizadas en la construcción pueden ser subsanables o reparables; en ese entendido, abocándonos precisamente en el informe pericial de oficio que no fue impugnado por la parte actora, se estableció que en el caso de Autos, contrariamente a lo señalado por el Tribunal de Alzada, si existe un daño emergente que debe ser reparado por la parte demanda que asciende a $us 41.000.-. De esta manera se colige, que la prueba a la cual dan toda credibilidad los demandados si fue considerada en la emisión de esta resolución