Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que

En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que no se habría valorado la prueba pertinente en sus verdaderos alcances, como son las periciales y la inspección de visu, ya que el juez A quo habría realizado apreciaciones subjetivas como el hecho de que el edificio se hallaría en completa ruina, cuando dicho Tribunal por la inspección de visu habría constatado que el mismo se encontraría ocupado como depósito de muebles y enseres, y que pese al tiempo presentaría un aspecto pulcro y de las características que corresponden a una construcción en obra gruesa con algunos defectos denominados “cangrejeras” e inclinación de la viga cadena y otros que pueden ser reforzados y reparados. Fundamentos, por los cuales REVOCÓ la sentencia apelada, declarando en consecuencia IMPROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios; PROBADA en parte la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por la demandante María Luz Irene Alcocer Melendres; IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; PROBADA en parte la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de la obra, rescisión y pago de daños y perjuicios. En consecuencia dispuso que en ejecución de sentencia los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la empresa Inversiones y Consultoría “Alcocer Copana S.R.L.” realicen lo siguiente: 1) En base a la construcción de obra gruesa existente en el inmueble ubicado en la calle Colombia Nº 313 de esa ciudad de propiedad de María Luz Irene Alcocer Melendres, procedan a la reparación y refuerzo de las columnas que permitan alcanzar el grado de seguridad adecuado en la referida construcción; 2) El reforzamiento y reparación de las vigas que corresponde a la tercera planta de la vivienda principal y de la vivienda auxiliar que estaría por debajo de lo especificado en el informe de prueba de resistencia elaborado por el Laboratorio TECASH-LCH de fecha 12/06/2012; 3) Reparación de lozas de la 1ra. y 2da. planta de la vivienda principal; 4) La reparación de las gradas conforme lo observado en el informe pericial realizado en segunda instancia. A tal efecto los demandados deberán contratar personal técnico especializado, así como correr con los costos de los materiales que requiera la realización de los trabajos citados supra, para la entrega de la obra reparada y reforzada en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de esa resolución bajo conminatoria de ley. Sin costas ni costos por la revocatoria declarada