En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que no se habría valorado la prueba pertinente en sus verdaderos alcances, como son las periciales y la inspección de visu, ya que el juez A quo habría realizado apreciaciones subjetivas como el hecho de que el edificio se hallaría en completa ruina, cuando dicho Tribunal por la inspección de visu habría constatado que el mismo se encontraría ocupado como depósito de muebles y enseres, y que pese al tiempo presentaría un aspecto pulcro y de las características que corresponden a una construcción en obra gruesa con algunos defectos denominados “cangrejeras” e inclinación de la viga cadena y otros que pueden ser reforzados y reparados. Fundamentos, por los cuales REVOCÓ la sentencia apelada, declarando en consecuencia IMPROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios; PROBADA en parte la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por la demandante María Luz Irene Alcocer Melendres; IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; PROBADA en parte la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de la obra, rescisión y pago de daños y perjuicios. En consecuencia dispuso que en ejecución de sentencia los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la empresa Inversiones y Consultoría “Alcocer Copana S.R.L.” realicen lo siguiente: 1) En base a la construcción de obra gruesa existente en el inmueble ubicado en la calle Colombia Nº 313 de esa ciudad de propiedad de María Luz Irene Alcocer Melendres, procedan a la reparación y refuerzo de las columnas que permitan alcanzar el grado de seguridad adecuado en la referida construcción; 2) El reforzamiento y reparación de las vigas que corresponde a la tercera planta de la vivienda principal y de la vivienda auxiliar que estaría por debajo de lo especificado en el informe de prueba de resistencia elaborado por el Laboratorio TECASH-LCH de fecha 12/06/2012; 3) Reparación de lozas de la 1ra. y 2da. planta de la vivienda principal; 4) La reparación de las gradas conforme lo observado en el informe pericial realizado en segunda instancia. A tal efecto los demandados deberán contratar personal técnico especializado, así como correr con los costos de los materiales que requiera la realización de los trabajos citados supra, para la entrega de la obra reparada y reforzada en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de esa resolución bajo conminatoria de ley. Sin costas ni costos por la revocatoria declarada
- Expediente:CB-57-18-S
- Partes: María Luz Irene Alcocer Melendres c/Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
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- - Que en función a que la acción principal arrastra a la accesoria, señalaron que
- En ese entendido, al tener mérito lo advertido por el apelante en cuanto a que
- Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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- De igual forma, denuncia que la prueba pericial de oficio cuantificaría solamente la pérdida sufrida
- De la respuesta al recurso de casación
- Gabriela Alcocer Ureña contesta al recurso de casación de la parte demandante bajo los siguientes
- - Que el Tribunal de Apelación realzaría una correcta aplicación del art
- - Que el peritaje realizado por el Ing
- - Que al no haber objetado la parte actora el trabajo realizado por el perito
- - Que existiría un documento suscrito por ambas partes procesales, donde la demandante reconocería que
- - Finalmente, señala que está dispuesta a cumplir con lo determinado en el Auto de
- Ante esos antecedentes diremos que
- Respecto a las formas de resolución del contrato extrajudicial, en las que se encuentra la
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- En cuanto al tema en el Auto Supremo Nº 87/2015 de fecha 1 de Julio,
- En ese marco la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0113/2012 de 27 de abril, refiere: “…tanto
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo modelo constitucional,
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido del análisis de los fundamentos que sustentan la citada impugnación, se colige
- En virtud a esas acusaciones, resulta pertinente señalar que se entiende por contrato al acuerdo
- En virtud a estas consideraciones, y toda vez que nuestra norma Sustantiva Civil, refiriéndose a
- - En virtud a estos documentos, por memoriales que cursan de fs
- - Consecuentemente, y citados que fueron los demandados Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo
- a) Prueba pericial de cargo (fs
- b) Inspección de visu (acta de fs
- c) Declaraciones testificales de cargo (actas de fs
- - En virtud a los medios probatorios producidos y presentados en el proceso, el juez
- - En ese entendido, en segunda instancia se produjeron los siguientes medios probatorios
- - En base a dichos medios probatorios, así como a los producidos en primera instancia,
- En virtud a estas precisiones, así como a la doctrina desarrollada en el Considerando III
- De esta manera, ante la resolución del contrato, y toda vez que la responsabilidad civil
- Continuando, y toda vez que el daño emergente ya fue determinado de conformidad a los
- Continuando con los fundamentos que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación referirnos
- En virtud a dichos fundamentos, corresponde analizar si evidentemente la falta de ejecución de la
- Sin embargo, del examen minucioso de estos medios probatorios, se concluye que ninguno de estos
- Empero, no obstante de lo expuesto, y como ya se señaló supra, la demanda de
- De los fundamentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de casación
- La empresa demandada señala que el medio de impugnación interpuesto por la demandante carecería de
- Ahora bien, respecto a que resultaría correcta la aplicación del art
- Respecto a que el informe emitido por el perito de oficio proporcionaría mayores elementos de
- Respecto a que el informe pericial del oficio que se produjo en segunda instancia, fue
- Finalmente debemos reiterar que al haber quedado resuelto el contrato, no correspondía ordenar a la
- Por las razones expuestas, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta
- Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
