Auto Supremo AS/0326/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su calidad de representantes de la Empresa de Inversiones y Consultoría “Alcocer Copana S.R.L.”. En consecuencia se declara: 1) Probada en parte la demanda principal de resarcimiento de daño emergente mas no así de lucro cesante (perjuicios); 2) Probada la excepción de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por la demandante; 3) Improbada la excepción perentoria de cosa juzgada; 4) Improbada la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de la obra, rescisión y pago de daños y perjuicios.
En consecuencia, se dispone que la empresa demandada pague a la demandante la suma de $us. 41.000 (Cuarenta y un mil dólares americanos) como consecuencia del daño emergente, otorgándose el plazo de quince días desde la ejecutoria de la presente resolución, suma de dinero que corresponde al daño directo ocasionado por la mala ejecución de la obra realizado en el bien inmueble de la actora ubicado en la Calle Colombia Nº 313 de la ciudad de Cochabamba, bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de los bienes de la empresa.
Sin responsabilidad en los vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, por ser excusable el error en que incurrieron